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REGÍSTRATE AQUÍMecanismo excepcional se mantendrá vigente sólo hasta el 31 de diciembre próximo, fecha a partir de la cual empezará a regir el régimen obligatorio de declaración de rentas pasivas extranjeras.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Lunes 7 de septiembre de 2015 a las 13:26 hrs.
230 declaraciones ha recibido hasta la fecha el SII de contribuyentes se han acogido al sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el exterior que estableció el artículo 24 Transitorio de la Reforma Tributaria.
Este mecanismo excepcional se mantendrá vigente sólo hasta el 31 de diciembre próximo, fecha a partir de la cual empezará a regir el régimen obligatorio de declaración de rentas pasivas extranjeras que estableció la Ley 20.780.
La norma está orientada a los contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile con anterioridad al 1 de enero de 2014, quienes pueden optar voluntariamente por declarar ante el Servicio de Impuestos Internos ciertos bienes y rentas que se encuentren en el extranjero o en el país, cuando habiendo estado afectos a impuestos en el país, no hayan sido oportunamente declarados y/o gravados con los tributos correspondientes.
Lo anterior, pagando un impuesto especial de 8%, único y sustitutivo de los demás impuestos que pudieren haber afectado a los bienes o rentas declarados.
Para dar curso al procedimiento, el interesado debe presentar al SII el Formulario N°1920, trámite que se realiza en la Subdirección de Fiscalización del Servicio. Recibida a trámite la presentación, en un plazo máximo de cinco días hábiles el SII entrega un giro para ser pagado por el interesado dentro de los siguientes 10 días hábiles, lo que puede ser realizado en cualquier banco o institución financiera, en moneda nacional, euros o dólares de los EE.UU.
Para informar oportuna y adecuadamente a los contribuyentes respecto de las características de este mecanismo transitorio, el SII ha publicado en el portal de Reforma Tributaria toda la normativa e instrucciones dictadas por la institución y se han efectuado diferentes charlas de difusión ante Contadores, empresarios, universidades y otras audiencias interesadas.
Adicionalmente, el equipo a cargo de la recepción de las solicitudes ha atendido diariamente a los contribuyentes para aclarar dudas sobre los antecedentes a presentar, requisitos del sistema y otros aspectos específicos, de modo de procurar una presentación certera y completa.
Considerando el creciente interés de los contribuyentes interesados en acogerse a esta ventana transitoria, a partir del 1 de octubre próximo la presentación del Formulario 1920 de Declaración Jurada Extraordinaria de Bienes, Divisas y Rentas podrá efectuarse íntegramente por Internet, utilizando clave secreta y adjuntando los antecedentes de manera remota.
Los detalles de esta operatoria a través de la página web del Servicio, se informarán oportunamente.
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