Arturo Fermandois: “Si la cotización se cobra a la empresa es un tributo”
El abogado advierte también sobre el derecho de propiedad sobre estos fondos.
Por: Equipo DF
Publicado: Lunes 22 de agosto de 2016 a las 04:00 hrs.
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La posibilidad de incrementar en 5% las cotizaciones previsionales con cargo al empleador es una de las propuestas del gobierno para mejorar las pensiones que ha despertado mayor debate.
La constitucionalidad de esta iniciativa es una de las materias que está en discusión y el abogado Arturo Fermandois, cuya práctica está en materias constitucionales y de regulación económica, estima que el incremento planteado será un impuesto y como tal, para que sea constitucional, no puede ser destinado a un fin específico.
El derecho de propiedad es otro factor que analiza el profesional y asegura ésta está constitucionalmente garantizado sobre las cotizaciones previsionales que se efectúa cada trabajador, y sobre el ahorro o contraprestaciones a que ellas den lugar.
“Esto ya fue resuelto por el Tribunal en su fallo de agosto de 2001, conocido como ‘rentas vitalicias’. Si bien estos fondos sólo pueden destinarse a seguridad social, la ley no puede tocarlos sin el consentimiento del dueño”, explica Fermandois.
Añade que a su juicio, este derecho de propiedad existe tanto si se utiliza un sistema de capitalización individual, como si se transita a uno de reparto, dado que en el primer caso se ejerce sobre los ahorros y en el segundo sobre las contraprestaciones a que de derecho la cotización.
Fermandois coincide con otros abogados en que si la cotización o una parte de ella se cobra forzosamente a la empresa y no al trabajador, constitucionalmente deja de ser una cotización y adquiere la naturaleza de un tributo.
“Se trataría de un impuesto más a los empleadores, porque se trataría de una exacción forzosa patrimonial que se impone por ley por el Estado a los particulares, sin una contraprestación a su favor y libremente decidida por el que la soporta”, analiza.
Agrega que para que un cobro de este tipo sea constitucional, además de ingresarlo al patrimonio general de la nación, para que el Congreso autorice cómo se gastará, también debe ser -advierte- un monto que no sea “manifiestamente injusto o arbitrario”.
Otro factor que menciona es que esta ley tiene que aprobarse con quórum calificado (mayoría absoluta de diputados y senadores en ejercicio). 
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