Corte Suprema determina que Isapres no pueden aumentar unilateralmente planes de salud
Esto luego de revisar 30 fallos que corresponden a recursos de protección presentados contra alzas de planes de las isapres.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Martes 8 de enero de 2013 a las 11:12 hrs.
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La Corte Suprema dictó hoy una serie de fallos por recursos de protección presentados contra alzas de planes de las Isapres, en la que determina que las instituciones de salud previsional no pueden realizar aumentos anuales injustificados de las prestaciones médicas pactadas.
Por unanimidad, en 30 fallos, los ministros de la Tercera Sala Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Arnaldo Gorziglia, determinaron que los planes de salud no podrán experimentar alzas anuales unilaterales, por considerar que se vulneran garantías constitucionales de los afiliados.
"La facultad revisora de la Isapre debe entenderse condicionada en su esencia a un cambio efectivo y plenamente comprobable del valor económico de las prestaciones médicas, en razón de una alteración sustancial de sus costos y no por un simple aumento debido a fenómenos inflacionarios o a la injustificable posición de que la variación pueda estar condicionada por la frecuencia en el uso del sistema, pues es de la esencia de este tipo de contrataciones la incertidumbre acerca de su utilización", sostiene uno de los fallos.
En esa línea, la resolución que agrega que "la recurrida (isapre) no ha demostrado factores atendibles que justifiquen revisar la adecuación del precio base del plan al que se acogió el recurrente, de lo que se sigue que la actuación observada y que se reprochó, no corresponde a una aplicación razonable y lógica de la aludida facultad, pues no se fundó en cambios efectivamente pormenorizados y comprobados de las condiciones que se requieren para ello".
Además, se señala que en relación con un contrato de salud previsional celebrado entre un cotizante y una Institución de Salud Previsional, "se ha declarado que el alza anual efectuada unilateralmente por la Isapre vulnera las garantías constitucionales del afiliado, de modo que, según se ha dicho, tal proceder resulta arbitrario, por lo que no es posible que se efectúe nuevamente ante iguales supuestos de hecho".
Por lo tanto, indicó la Corte Suprema, se ordena "que la Institución de Salud Previsional recurrida deberá abstenerse de alzar el precio base del plan de salud del afiliado recurrente, el cual no podrá ser afectado en el futuro por alzas anuales unilaterales de la Isapre sustentadas en la causa que ha sido declarada contraria a las garantías constitucionales del afiliado, esto es, la adecuación del precio del referido plan de salud sin atender a los términos de los artículos 197, 198 y 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud de 2005".
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