SMA estrena nueva forma de tramitación de sancionatorios por superar norma de ruido
Elaboró una guía para hacer más efectivos los programas de cumplimiento, con metas de reducir fuertemente los plazos de evaluación.
Por: Karen Peña
Publicado: Lunes 23 de septiembre de 2019 a las 04:00 hrs.
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Los ruidos molestos representan casi el 50% de las denuncias que recibe anualmente la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Aunque menos mediático, es por lejos el tema ambiental más requerido, por sobre episodios de contaminación de aguas o aire.
En medio de la alta demanda que generan estos temas, la entidad fiscalizadora estrenó hace unos días una nueva forma de tramitar procesos sancionatorios por infracciones a la Norma de Ruido del Ministerio del Medio Ambiente, a través de mejoras de gestión interna y una nueva guía para que los posibles sancionados presenten programas de cumplimiento que solucionen las deficiencias detectadas.
Los cambios aplicados por la SMA consisten en una optimización de los tiempos que toma la División de Sanción y Cumplimiento en tramitar los procedimientos sancionatorios por infracción a la norma de emisión de ruidos. "En particular, se realizaron cambios en relación a la forma en cómo se revisan este tipo de hechos infraccionales, la manera de abordar los programas de cumplimiento, y se realizó una estandarización en varias partes del proceso", explica el jefe de dicha División, Sebastián Riestra.
La SMA comenzará priorizando los casos donde se ha constatado una mayor superación de la normativa, en algunos casos sobre 10 decibeles, por lo que se ha catalogado a estos casos como graves.
Desde que comenzó a funcionar el nuevo procedimiento a fines de agosto, se han formulado cargos en contra de 22 empresas de diversa índole: pubs, discotecas, restaurantes, talleres mecánicos, gimnasios, entre otros.
Dado que la mayoría de quienes son acusados de infringir estas normas de ruido presentan planes de cumplimiento -para así no ser multados-, Riestra dice que mejorar la guía -por ejemplo por medio de una lista referencial de medidas de mitigación prediseñadas, además de las que el titular identifique como idóneas- ayuda el proceso de evaluación.
A modo de ilustración, detalla que "el titular del proyecto deberá efectuar las medidas de mitigación y luego realizar la medición de presión sonora en la vivienda del denunciante o un punto equivalente. El resultado de la medición determinará la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento mientras esta cumpla con los límites establecidos en la norma de ruidos", indica.
De esta forma, según asegura Riestra, el procedimiento de tramitación se agiliza, porque "ya no se realizarán rondas de observaciones al programa de cumplimiento, debiendo el titular de manera diligente indicar en una primera presentación las medidas que permitirán disminuir el nivel de presión sonora bajo los límites de la norma, y no que la administración proponga caso a caso, como si fuese un asesor especializado al servicio de éste".
Actualmente, los procedimientos que tienen presentación de programa de cumplimiento tienen una tramitación de aproximadamente 60 días hábiles, mientras que los que finalizan en una sanción contemplan una diligencia de 160 días hábiles desde que se notifica la formulación de cargos. Pero la SMA ya se trazó una meta con las mejoras: bajar esos tiempos a 10 días hábiles para tramitar programas de cumplimiento y a 30 días hábiles para determinar la sanción.
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