La Polar y Sernac apelan a sentencia que acogió parcialmente solicitud de indemnización a clientes de la multitienda
Antecedentes entregados por ambas partes fueron enviados a la Corte de Apelaciones de Santiago para evaluar el caso.
Por: Camila Bohle
Publicado: Miércoles 8 de julio de 2020 a las 12:20 hrs.
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Lejos de terminar se encuentra la disputa entre el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) y la multitienda La Polar, a raíz de una demanda colectiva presentada en diciembre de 2017 en contra de la tarjeta de crédito del retailer por –a su juicio- realizar refinanciamiento sin informar de manera veraz y oportuna a los consumidores.
El 23 de junio el 29° Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la acción del Sernac e impuso que la multitienda pague una indemnización de $ 50 mil a los clientes que presentaron una denuncia ante el servicio, los que suman 830. Con esto, la empresa deberá desembolsar unos $ 41,5 millones, además de una multa única de 40 UTM, poco más de $ 2 millones.

La cifra dista mucho de lo que pretendía el Sernac, que había solicitado –entre otras medidas- una multa de 50 UTM por cada uno de los clientes migrados a la Tarjeta La Polar Visa, los que se estima en más de 200 mil. Esto daba una sanción superior a los US$ 600 millones.
A raíz de esto, ninguna de las partes quedaron satisfechas con la decisión. El organismo público apeló en contra de la sentencia de primera instancia, para que se eleven los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago.
Lo anterior, señala el Sernac, debido al agravio que ha ocasionado el fallo a todos los consumidores afectados. Según sus argumentos, y sin perjuicio de que la sentencia dictada reconoce claramente que existe responsabilidad por la conducta desplegada por La Polar y que se ha visto afectado un colectivo de consumidores, no ordena indemnizaciones y reparaciones suficientes que permitan resarcir a todos los grupos y subgrupos del colectivo afectado.
En otras palabras, "si bien se condena en lo infraccional y se concede una indemnización para un grupo específico de consumidores, ésta no considera a todos los consumidores afectados por la conducta y, por tanto, no comprende todos los perjuicios denunciados por Sernac que fueron acreditados en la etapa procesal correspondiente. En este sentido, la sentencia excluye una serie de peticiones que formuló el Sernac lo que produce un incuestionable agravio".
Esto, porque el tribunal solo consideró a 830 consumidores quienes interpusieron reclamos ante el órgano. Sin embargo, según el Sernac los afectados patrimonialmente como consecuencia del proceso de migración rondarían al menos los 142.413 personas.
"Al excluir a los restantes grupos de consumidores que deben ser indemnizados, se produce una discriminación arbitraria en relación con aquellos que, frente a aquellos que reclamaron ante el Sernac. De esta manera resulta sumamente relevante que los resultados de una sentencia condenatoria sean extendidos a todos los consumidores afectados por los hechos materia del juicio, los cuales son bastantes más que sólo a aquellos que reclamaron", argumentó el organismo.
Además, señaló que el sentenciador niega la solicitud de declaración de abusividad y consecuente nulidad de los documentos descritos por este.
Apelación de La Polar
En tanto, la multitienda -representada por Marcelo Giovanazzi y Jaime de la Hoz, del estudio Alcaíno Abogados- también interpuso un recurso de apelación, pero además, un recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primera instancia.
Según el documento ingresado a la causa, los abogados piden que se dicte sentencia de reemplazo que rechace totalmente la demanda interpuesta por el Sernac a La Polar, "porque, en el afán de darle algo al menos al Servicio Nacional del Consumidor", se dictó una sentencia incurriendo en vicios.
"El poco análisis y lo precipitado en el actuar del Sernac, es lo que seguramente explica la infundada demanda de autos. Por el contrario, cuando se analizan los antecedentes con la debida atención técnica y se pone en contexto el Proceso de Migración solo se puede llegar a una conclusión irrefutable: la autoridad nunca tuvo un caso en contra de La Polar, invirtiendo importantes recursos públicos (humanos y económicos) en un proceso que a todas luces no afecta el interés colectivo de los consumidores", explicaron.
Y agregaron que lo anterior quedó de manifiesto en la escasa prueba rendida por el Sernac en el litigio, la que rechazó correctamente casi la totalidad de las imputaciones efectuadas por la demandante a La Polar.
Es en este aspecto sostienen que los errores del fallo simplemente se deben a que el Tribunal fue "magnánimo" o "misericorde" con el Sernac y para no dejarlos sin nada, "pasó sobre sus propios razonamientos y les concedió algo, pero que lamentablemente no le corresponde ni de acuerdo al mérito del proceso, ni menos en derecho".
Sobre su petitorio de casación, señalan que se debe a que la parte demandante nunca solicitó que se condenara a La Polar indemnizar el supuesto daño moral que habrían sufrido los consumidores que reclamaron por inconvenientes derivados del proceso de migración, lo cual les valió el pago de $50.000.
"En este sentido, el exceso de generosidad en que incurre la sentencia definitiva, sin dudas, es un caso paradigmático y claro de ultra petita, el cual, seguramente, no solo sorprendió a La Polar sino también al propio Sernac", puntualizaron.
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