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Circulares v/s Sernac financiero: qué dice la norma

Por: | Publicado: Lunes 14 de marzo de 2011 a las 05:00 hrs.
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La circular del 22 de septiembre emitida por la Superintendencia de Bancos estableció la prohibición de todo tipo de contrato que asocie obligatoriamente un producto, con especial énfasis en “los créditos hipotecarios de largo plazo”, señala el texto.

Posteriormente, el regulador de Bancos emitió una segunda normativa el 15 de noviembre, que modifica parcialmente la primera, permitiendo las “ventas conjuntas” para los contratos inmobiliarios, siempre que el cliente pueda desistir informadamente del producto asociado y que éste sólo sirva como instrumento de pago. 
Como consecuencia de lo anterior -y en medio de una fuerte polémica-, el tema llegó a la tramitación del Sernac financiero mediante una indicación parlamentaria, patrocinada por el Ejecutivo. Y allí, la fórmula legislativa -que fue aprobada en forma unánime por la Sala de la Cámara Baja- cubre el espacio sobre el cual había quedado un vacío en las circulares: el resto de los créditos.

“Los proveedores que ofrezcan productos o servicios financieros en forma conjunta deberán también ofrecer separadamente los productos incluidos en dicha oferta, que se pueden contratar en forma separada con otros proveedores mediante un contrato de adhesión”, plantea la norma.

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