Suprema confirma fallo y rechaza retiro de fondos de afiliados a AFP Provida
Sin embargo, la instancia ordenó a la administradora informar a los cotizantes de las opciones legales que existen para el retiro parcial o total del dinero acumulado.
Por: Sebastián Valdenegro
Publicado: Lunes 6 de julio de 2020 a las 10:36 hrs.
Tribunal pidió a la AFP Provida explicar las condiciones en que se puede dar el retiro. Foto: Julio Castro
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Sigue en la justicia el debate por la posibilidad de que los afiliados puedan retirar parte de los fondos de pensiones acumulados en su AFP.
Hoy, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso de protección presentado por dos cotizantes en contra de AFP Provida, denegando el retiro total de los fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual de los recurrentes.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Ángela Vivanco, María Angélica Repetto, Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados integrantes Jorge Lagos y Pedro Pierry- descartó un actuar arbitrario de la administradora al no acceder a devolver los fondos acumulados.
Eso sí, la instancia ordenó a la AFP informar a los cotizantes de las opciones legales que existen para el retiro parcial o total del dinero acumulado.
"Que, como se lee de lo transcrito y tal como lo sostiene la recurrida en su informe, el dinero existente en toda cuenta de capitalización individual posee de manera general, a la luz del ordenamiento jurídico vigente, un destino único y exclusivo, consistente en el otorgamiento de pensiones bajo una de las cuatro modalidades que contempla la ley", plantea el fallo.
Sin perjuicio de lo anterior, el fallo señala que la Suprema considera "indispensable" precisar que el retiro total o parcial del dinero cotizado en la cuenta individual de un trabajador "no es una institución ajena al Decreto Ley Nº 3.500", que dio vida al sistema de AFP.
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"En efecto, en reiterados pasajes de este instrumento normativo (artículos 20, 21, 22, 62, 62 bis, 65 bis y 179) se establecen los requisitos y exigencias que permiten al cotizante retirar los excedentes de libre disposición quedados luego de haber optado por alguna de aquellas modalidades de pensión ya mencionadas, debiendo tenerse en cuenta, además, que la renta vitalicia, en tanto clase de pensión que contrata un afiliado con una compañía de seguros de vida distinta a la administradora, es, en sí, una forma de retiro que puede llegar al total del importe de la cuenta respectiva", señala el texto.
Según la Suprema, la actuación de la AFP ligada a Metlife aparece como "ajustada al derecho y a la razón, al someterse al ordenamiento jurídico vigente y no obedecer al simple capricho de la entidad administradora".
"Sin embargo, la respuesta otorgada a los cotizantes resulta incompleta, al limitarse sólo a expresar la negativa a la solicitud de retiro total e inmediato del dinero ahorrado, sin detallar otras alternativas que, como se ha dicho, la misma ley regula y pueden abonar al interés de los actores en orden de disponer de aquellos fondos para destinarlo a los fines que estime convenientes atendidas sus necesidades concretas", enfatiza el máximo tribunal.
Debate por derecho de propiedad
La Suprema consideró que los demandantes no han planteado la existencia de circunstancias de hecho que revistan una "urgencia tal" que ameriten la ponderación de los límites impuestos al derecho de dominio sobre los fondos.
"Que, acabando el análisis de la controversia, es dable consignar que los argumentos contenidos en el recurso de apelación no podrán ser atendidos, pues el razonamiento expresado en la sentencia apelada necesariamente presupone el reconocimiento del derecho de propiedad que invoca el actor. A su vez, el cuestionamiento a la constitucionalidad de la restricción legal impuesta a su ejercicio escapa a los márgenes de la presente acción cautelar", afirma la resolución.
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