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Publicación de reglamento de Pago a 30 días no despeja dudas de las PYME sobre operatoria de la ley

Distintos actores prevén dificultades operativas en el registro de los contratos que excederán el plazo legal. Emprendedores piden clarificaciones.

Por: Víctor Guillou V. | Publicado: Viernes 3 de mayo de 2019 a las 04:00 hrs.
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A 15 días de su entrada en vigencia, ayer se publicó en el Diario Oficial el esperado reglamento que establece cómo funcionarán los contratos con plazos de pago distinto a los 30 días, lapso de tiempo establecido por ley el año pasado y que comenzará a regir gradualmente desde el 16 de mayo.

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El documento había ingresado a Contraloría la semana pasada y este lunes tomó razón del mismo.

Tal como había adelantado el ministro de Economía, José Ramón Valente, el texto se encargó de regular la manera en que las partes informan a la citada cartera, organismo que llevará un registro público de los acuerdos. Éstos deberán inscribirse ante la autoridad completando un formulario y no deberán “constituir un abuso para el acreedor”.

En caso de no cumplir alguno de los requisitos, los acuerdos se entenderán como no consignados “y regirá como plazo de pago el de 30 días corridos contado desde la recepción de la factura”.

También se determina que el comprador será quien deba hacer el registro del acuerdo, estipulando la identificación de las partes; su rubro, actividad económica o giro comercial; la fecha de celebración, el plazo de pago excepcional de las facturas sujetas al acuerdo, contado desde su recepción; y la vigencia del mismo.

El artículo sexto advierte que cualquiera sea el plazo convenido, no tendrán validez cláusulas que “intenten demorar indebidamente el pago de la factura” al vendedor.

El artículo 11 determina que el comprador deberá aceptar una serie de declaraciones juradas, entre ellas, una en que se hace responsable por “la veracidad de los datos ingresados”.

El juicio de los actores

Varios gremios expresaron dudas. La presidenta de Asech, Alejandra Mustakis, sostuvo que al reglamento “le falta clarificar los problemas reales que se van a producir en la implementación”, ya que a juicio de la entidad que reúne a pequeñas y medianas empresas “hay grandes expectativas con respecto a los cobros, tanto de los plazos como el de los intereses, que es la preocupación de todos los emprendedores”.

Para el presidente de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), Peter Hill, el reglamento “viene a formalizar lo antes señalado por la ley”, y ve que las normas “contribuyen a crear una cultura ‘pro PYME’, ya que se podrán conocer las empresas y los rubros asociados a las mismas que se acogen a la excepción”, resaltando que los contratos que acuerden plazos distintos a los 30 días “no deben convertirse en regla general”.

El presidente de la Asociación Nacional de Agricultura (SNA), Ricardo Ariztía, sostuvo que el reglamento “tiende a dejar sin efecto una ley que no tendrá ningún beneficio para la agricultura”, y criticó que la normativa “no especificó nada en relación con la obligación de guía de despacho electrónica, que no va a poder operar en la agricultura”, por la falta de acceso a internet.

Desde el mundo del factoring, hubo cautela.

El presidente de Achef, Ignacio Prado, dijo que “tendremos que ver en la práctica cómo funciona”, remarcando que la implementación de la plataforma para inscribir los acuerdos “es fundamental para que la norma tenga aplicación práctica”.

Agregó que “la información contenida en el registro es muy amplia, pensamos que es poco probable que tanto los compradores como los beneficiarios quieran ponen un registro de acceso público la información detallada de los productos y servicios que compran y venden”

El presidente de EFA, Marcelo Lazen, afirmó que el reglamento “solo recoge una parte de lo que se norma con la Ley”, dejando fuera los cobros por retrasos.

Además, expresó su preocupación ante los volúmenes de facturación, por lo que “no vemos posible que este tipo de registros sea manual”, subrayando la importancia de que el registro “sea público y de fácil acceso”.

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