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¿Se puede revelar el nombre de una persona contagiada o de un eventual contagio?, Consejo para la Transparencia responde

Organismo aclaró consultas relativas a la protección de datos personales y sensibles de las personas que puedan estar eventualmente contagiadas por Coronavirus.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Lunes 23 de marzo de 2020 a las 10:32 hrs.
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En el contexto de la emergencia sanitaria que vive el país, el Consejo para la Transparencia (CPLT) salió a aclarar consultas relativas a la protección de datos personales y sensibles de las personas que puedan estar eventualmente contagiadas por Coronavirus y aquellos pacientes que han sido diagnosticados con la enfermedad.

Al respecto, el presidente de la entidad, Jorge Jaraquemada, afirmó que “dado el carácter de dato sensible, no se puede dar a conocer el nombre de una persona enferma o eventual contagiado, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de dicha persona”. Lo anterior, puesto que “se asocia su identidad a un estado de salud y eso es un dato personal y sensible que está bajo un régimen especial de protección”.

Agregó que “es válido que la gente crea que debe denunciar un comportamiento poco ético y ser solidario en este tiempo de pandemia, pero publicar nombres de personas eventualmente contagiadas atenta contra lo establecido por la ley de protección de datos personales si no se cuenta con el consentimiento expreso del titular de esos datos”.

Jaraquemada puntualizó que “lo que sí podemos hacer, con el fin de ayudar a proteger a la ciudadanía,  es entregar información de lugares en los cuales pueda haber estado una persona contagiada, sin informar su identidad, como una forma de hacer un llamado a tomar medidas a quienes puedan haber compartido un espacio físico con dicha persona”.

Difusión en Redes Sociales

En el caso de Chile, se ha identificado en redes sociales la difusión de nombres de personas que dieron positivo en el test por COVID-19, lo que, a juicio de la entidad y a lo dispuesto por la Ley N°19.628, implica una vulneración de los derechos de las personas cuyos datos se publican. Esto dado que acorde a dicha normativa, son datos sensibles aquellos datos personales que se refieren, entre otros, los estados de salud físicos o psíquicos de las personas –artículo 2°, letra g), de la Ley N°19.628-.

Esta semana el CPLT remitió al ministerio de Salud, servicios complementarios del área, órganos de la Administración del Estado y entidades públicas involucradas en el control de la enfermedad, una serie de recomendaciones tendientes a mejorar el acceso a información sobre estadísticas, protocolos, programas y planes para su prevención, tratamiento, entre otros temas relevantes.

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