Banca & FinTech

Estos son los seis requisitos para ser "denunciante anónimo" de delitos financieros de la CMF

El organismo regulador puso en consulta una norma relacionada con el cumplimiento de la nueva Ley de de Responsabilidad y Transparencia de los Agentes del Mercado.

Por: Vicente Vera V. | Publicado: Lunes 3 de mayo de 2021 a las 15:40 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

La puesta en marcha de la nueva Ley de Responsabilidad y Transparencia de los Agentes del Mercado se acerca. De cara a este proceso, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) puso en consulta pública las condiciones y procedimientos para la obtención de la calificación del denominado "denunciante anónimo".

Según el texto legal, quienes aporten antecedentes para la detección, constatación o acreditación de infracciones de competencia de la CMF, podrán obtener dicha calificación mediante una resolución del organismo público.

La normativa "fija los parámetros para determinar el carácter sustancial, preciso, veraz, comprobable y desconocido de los antecedentes aportados por el denunciante que opta a esta calificación, según las exigencias fijadas por la Ley".

La entidad detalló que "quienes manifiesten voluntaria y expresamente su intención de obtener la calificación de denunciante anónimo, deberán ingresar una solicitud a través del formulario electrónico habilitado para esos efectos en el sitio de internet de la Comisión".

Para obtener la calidad de denunciante anónimo entre quienes colaboren con investigaciones aportando antecedentes lo deberán hacer bajo seis elementos.

El primer término para calificar es que sea sustancial: "que se trate de información que esté referida a las conductas denunciadas y que, por su contenido y naturaleza, permitirá acreditar, con un grado de certeza razonable, la comisión de tales conductas por el presunto infractor", explicó la CMF.

Un segundo elemento es que la información sea precisa, puesto que "los antecedentes deberán estar referidos a hechos concretos y puntuales que permitan determinar una infracción específica y sus posibles responsables".

El tercer punto es la veracidad. Los antecedentes deberán ser reales y no una mera especulación.

En cuarto lugar, que los hechos denunciados sean comprobables. La CMF detalló que la idea es que "los antecedentes deberán estar referidos a hechos que pueden ser acreditados por algún medio de prueba, ya sea que éste haya sido entregado por quien realizare la solicitud u obtenido por el Fiscal de la Unidad de Investigación, Andrés Montes. No cumplirán esta condición, aquellos antecedentes que se hayan obtenido con vulneración a garantías constitucionales o de manera ilegal".

La quinta consideración es que la información entregada por el solicitante deberá ser desconocida para la Comisión al momento en que se presenta la solicitud. El regulador precisó que "no se considerarán como desconocidos aquellos antecedentes que sólo replican información de fuentes públicas como, por ejemplo, medios de comunicación, ni cualquier otro que haya obtenido, mantenga o provea un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, ya sea que las desempeñe en la Comisión u otro organismo del Estado".

Y el sexto factor es que haya colaboración en la investigación. No se configurará la colaboración en una investigación en aquellas denuncias que versen sobre infracciones que hayan prescrito, que haya caducado la facultad sancionatoria, o que por la política de fiscalización o de sanción de la CMF, es improbable concluyan en un proceso de investigación.

La recompensa

La CMF expuso que respecto al porcentaje de la multa que tendrá derecho a recibir el denunciante anónimo como recompensa, será definido por el Consejo de la Comisión en la resolución sancionatoria, para lo cual se tendrán cuatro factores.

  1. Relevancia de la información: en términos de la completitud de los antecedentes proporcionados para la detección, constatación o acreditación de infracciones al marco regulatorio en materia de competencia de la CMF.
  2. Oportunidad: el hecho que los antecedentes fueron entregados oportunamente a la Unidad de Investigación para comenzar, complementar o reanudar un procedimiento sancionatorio; y si el denunciante anónimo comunicó tan pronto como le resultó posible tales antecedentes a la Unidad de Investigación, así como cualquier otra información adicional de la que tuviera conocimiento durante el transcurso del procedimiento de investigación.
  3. Colaboración: si adicionalmente a la información provista en la solicitud, el denunciante anónimo colaboró con la Unidad de Investigación de la CMF cuando esta se lo requirió, ya sea adjuntando explicaciones o antecedentes adicionales que contribuyeron a la investigación y el procedimiento sancionatorio.
  4. Gravedad de la conducta: en cuanto al impacto que tiene la conducta denunciada en el adecuado funcionamiento de las actividades o entidades fiscalizadas por la Comisión o en el desarrollo, funcionamiento o estabilidad del mercado financiero.

Lo más leído