Cartas

AFP y deuda de alimentos

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Señora Directora:

En referencia a la ley sobre retiro del 10% de los fondos de pensiones y la facultad que confiere el legislador para retener ese monto fundado en deudas alimenticias, es importante aclarar que lo primero a considerar para este proceso es que los alimentos ya deben estar determinados por sentencia dictada por el Tribunal de Familia o por medio de una mediación o un acuerdo, también aprobado por el tribunal.

Si determinados los alimentos, éstos no están al día, el interesado debe ingresar a la Oficina Judicial Virtual y solicitar una liquidación de los alimentos, trámite que consiste en que un funcionario del tribunal determine el monto total de la deuda. Efectuada la liquidación hay que notificar a las partes para que la objeten, si fuera la instancia. En caso contrario, una vez firme la liquidación, se puede solicitar al tribunal que oficie a la AFP del deudor para que retenga el porcentaje de ahorro previsional solicitado.

La norma aunque parece sencilla, adolece de un gran problema práctico: si el deudor no solicita el retiro de fondos, éstos no podrán ser retenidos, razón por la cual existirán numerosos casos en que el deudor preferirá no solicitar los fondos para evitar pagar una deuda que beneficia a sus hijos.

Carolina Araya

Académica Facultad de Derecho Universidad de Las Américas

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