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DF Tax | Capital efectivo: el nuevo dolor de cabeza

Por: Bárbara Neyra, directora Área Tributaria Aninat Schwencke & Cía. | Publicado: Jueves 4 de julio de 2019 a las 04:00 hrs.
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Bárbara Neyra, directora Área Tributaria Aninat Schwencke & Cía.

Ya ha pasado un poco más de un año desde que las empresas presentaran su primera declaración de impuestos bajo el nuevo régimen tributario y, lo más probable, es que nadie haya considerado muy seriamente lo relevante que a partir de entonces pasa a ser el capital de una compañía.

Hasta antes de la entrada en vigencia de la reforma, el capital, para efectos del formulario 22, sólo era un dato más dentro de los recuadros de información de balance y podría generar algún pequeño dolor de cabeza si dicho monto no estaba debidamente informado al Servicio de Impuestos Internos, especialmente cuando se informaban fusiones, divisiones, términos de giro, u otros cambios asociados al capital, sin pasar a mayores.

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Hoy, la realidad es totalmente opuesta. Algo apenas considerado para efectos de declaración anual de impuestos de una compañía pasó a ser de suma importancia, ya que el capital, y no cualquier capital, sino el que se encuentra efectivamente pagado, es uno de los componentes fundamentales a la hora de determinar el saldo de inicio del Registro de Rentas Afectas a Impuestos (RAI) que llevan los contribuyentes acogidos a las normas del régimen parcialmente integrado. Esto implica que un monto incorrecto de capital efectivo determinado por un contribuyente incide directamente en el saldo de inicio del RAI, afectando las imputaciones del ejercicio, originando imputaciones incorrectas de saldos y, en algunos casos, el otorgamiento de créditos improcedentes.

En los últimos meses, la revisión del capital efectivamente aportado en contribuyentes acogidos al régimen parcialmente integrado ha estado en la mira del SII y en sus procesos de fiscalización, lo que ha generado dolores de cabeza en sociedades que poseen varios años de existencia y una serie de aumentos de capital a lo largo de su historia, aumentos que pudieron haber sido pagados en el acto, a plazo, con capitalización de cuentas de patrimonio, etc. En estos casos el problema principal que afecta a estos contribuyentes es acreditar los pagos efectivos, con registros contables que, probablemente, no posean dada la antigüedad de los aportes (en algunos casos acreditar el pago del capital puede ser mucho más complejo que el origen de una pérdida de arrastre) y lamentablemente al igual que en las pérdidas no existen criterios que permitan determinar un límite temporal a la hora de acreditar los pagos de capital efectuados a una sociedad.

Otro problema se genera en sociedades constituidas antes del 1 de enero de 1984, ya que previo a la creación del FUT todas las utilidades generadas por la empresa estaban afectas a impuestos. Si una sociedad de éstas capitalizó utilidades de balance que ya se afectaron con impuesto, ¿esto se considera como parte de capital efectivamente aportado y que completó su tributación? La lógica dice que sí, pero a la fecha no hay opinión formal del SII (difícil pensar que estas situaciones extremas hayan estado en la mira del legislador cuando se incorporó esta norma).

Si producto de las revisiones se determina que el RAI de inicio era incorrecto, porque se consideraron capitalizaciones improcedentes o no existen respaldos que acrediten el pago de capital, ¿qué ocurre si se otorgaron créditos en exceso? Si bien la norma indica que la sociedad fuente debe pagar el impuesto asociado a los créditos otorgados en exceso, ¿qué ocurre si quien los recibió es otro contribuyente de régimen parcialmente integrado que no ha distribuido estos créditos? Dado que en estos casos no existe perjuicio fiscal, ¿corresponde que la sociedad fuente pague diferencias de impuestos para compensar el uso improcedente de créditos que aún no han sido imputados a nivel de impuestos finales? ¿No es más prudente considerar que en estos casos sólo basta un ajuste y reversa a nivel del registro SAC, tanto en la sociedad fuente como en la sociedad receptora que no ha distribuido estos créditos?

A un año de la implementación de la reforma, y en temas tan sensibles como este, surgen cada vez más dudas e interrogantes frente a situaciones no consideradas al momento de legislar; situaciones con las que lamentablemente deberemos convivir por bastante tiempo dado que estos casos, y otros más, recién están siendo dimensionados y ni siquiera han sido considerados en el proyecto de modernización tributaria. ¿Cuántos misterios más tendrá el mago bajo su sombrero? Lamentablemente, sólo el tiempo lo dirá.

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