Luis Hernán Paúl

Seguros de responsabilidad para directores y ejecutivos

Por: Luis Hernán Paúl | Publicado: Lunes 13 de julio de 2015 a las 04:00 hrs.
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En los últimos años han tomado mayor relevancia en Chile, al igual que en el extranjero, los seguros D&O (directors & officers), los cuales son seguros de responsabilidad civil que protegen a los directores y ejecutivos, por las decisiones que comprometen a las empresas frente a terceros. Este seguro sirve en teoría tanto para soportar los gastos de defensa de los directores y ejecutivos como las posibles indemnizaciones en caso que sean condenados por los tribunales como consecuencia de actos incorrectos que cometan por acción u omisión.

En cambio, y esto es fundamental entenderlo, no cubre los actos que éstos pueden cometer con intención o dolo. Ahora, como ello muchas veces se determina al final del proceso sancionatorio, es conveniente acordar que los honorarios de los abogados se paguen también al final, ya que en definitiva son las compañías de seguros las que aprueban su pago.

También es fundamental tener presente que la operación de este tipo de seguros presenta diversas complejidades, que pueden llevar en ocasiones a que la cobertura de los siniestros no esté siempre asegurada y/o pueda ser parcial.

En particular hay que considerar que los seguros D&O pueden ser contratados en principio tanto por la sociedad como por el propio director o ejecutivo, pero lo usual es que sean contratados por la empresa con una póliza colectiva, ya que muchas veces las aseguradoras no admiten la contratación de pólizas individuales. La cobertura grupal hace que sean claves los criterios de prelación entre los miembros cubiertos. Me refiero a en base a qué criterios se distribuye la cobertura (nivel dentro de la organización, fecha de conocimiento del recurso que puede derivar en potencial multa o condena, fecha del formalización de cargos o indemnizaciones a pagar, etc.). Para facilitar este tema se pueden incluir sub-límites en la póliza.

También es fundamental tener en cuenta que, no obstante que sea un seguro que opera sobre la base del principio de la buena fe, éste no sirve si hay pre existencia. En decir, no permite cubrir acciones ocurridas o decisiones adoptadas en forma previa al inicio de la cobertura. Asimismo, conviene tener conciencia de la existencia de otros tipos de exclusiones en la póliza. Por ejemplo multas aplicadas a la empresa y no a ejecutivos o directores.

De igual forma puede ocurrir que el seguro se haya dejado de tomar pero corresponda la cobertura del riesgo porque las acciones o decisiones fueron adoptadas cuando el seguro estaba vigente. Por ello la conveniencia de revisar la redacción que se utiliza en la póliza al definir el período de extensión establecido para este efecto y en lo posible de renovar periódicamente este seguro.

Por lo anterior, es fundamental completar uno mismo el formulario que se exige a los asegurados cuando se contrata el seguro y no dejar dicha labor en manos de un ejecutivo de la empresa contratante y así evitar el riesgo que existan errores en dicho formulario. Asimismo, se debe tener presente que, como hay gente que entra y sale en las empresas, los asegurados son las personas que cubren ciertas funciones más que un número fijo de ejecutivos y directores.

Muchas veces los directores y ejecutivos se echan la culpa mutuamente, lo cual es un reflejo que hay incompatibilidad de intereses entre ambos. Para evitar este problema es conveniente ver la factibilidad de contar con una póliza para los directores y otra distinta para los ejecutivos. También es útil saber que la cobertura por demandas por temas de libre competencia es algo que está actualmente en plena discusión.

En fin, se trata de un seguro que conviene tengan la mayoría de las empresas, el cual sin embargo requiere ser tomado de forma muy profesional, para evitar la posibilidad de ser parte de una empresa cuyos directores y ejecutivos piensan que están cubiertos y en realidad no lo están tanto.

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