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Ni dados cargados ni cartas marcadas

José Francisco García Profesor Derecho Constitucional UC

Por: José Francisco García | Publicado: Lunes 23 de diciembre de 2019 a las 04:00 hrs.
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José Francisco García

Ha pasado poco más de un mes desde que la casi totalidad de las fuerzas políticas con representación parlamentaria firmó el Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución, texto breve, de menos de dos carillas, con un mandato amplio a una comisión técnica para implementarlo.

El 6 de diciembre, la comisión técnica de 14 miembros (incluyéndome) y bajo regla de unanimidad, evacuó su informe con una propuesta de reforma constitucional auto-ejecutable (sin necesidad de reformas legales complementarias). Más allá de los discursos estridentes, el espectáculo televisivo y los momentos de tensión, la propuesta de la comisión fue aprobada íntegramente por la Cámara de Diputados y el Senado. Sólo se hicieron ajustes menores. El necesario debate sobre mayor participación de independientes, mujeres y pueblos indígenas, terminó, como debía, siendo discutido por cuerda separada.

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Apoyé el proceso constituyente de la Presidenta Bachelet, manifesté pública y tempranamente la necesidad de generar un pacto inter-gubernamental Bachelet-Piñera para avanzar en la Nueva Constitución, y soy partidario de la opción “apruebo” en el plebiscito de entrada de abril del próximo año. Pero quiero decir con igual fuerza que la reforma aprobada entrega amplias garantías a todos los sectores, especialmente a los más conservadores y críticos de este proceso.

En primer lugar, estamos ante una reforma constitucional que se introduce en el capítulo XV de la Constitución actual, a la que se agrega un conjunto de reglas para el procedimiento de elaboración de una Nueva Constitución. No hay un “hecho” político, una “decisión”, un “momento” que gatilla el proceso.

Adicionalmente, existen tres hipótesis específicas bajo las cuales el proceso constituyente termina, quedando plenamente vigente la actual Constitución: el triunfo del rechazo en el plebiscito de entrada; el término del plazo de la Convención (nueve meses con prorroga de tres meses adicionales), sin que exista un texto para ser sometido a plebiscito ratificatorio; y el triunfo de la opción “rechazo” en este último.

Hasta que no esté promulgada y publicada la Nueva Constitución, seguirá plenamente vigente la actual. La Convención tendrá objeto único (elaborar y aprobar la Nueva Constitución), no podrá arrogarse potestad alguna diferente a ésta, deberá tempranamente aprobar su reglamento de votación y funcionamiento por los 2/3 de sus miembros en ejercicio, mismo quórum que se utilizará para aprobar las normas de la nueva carta. En caso de infracción a las reglas procedimentales, ¼ de sus miembros podrá impugnar la actuación ante una sala especial de la Corte Suprema.

Y más allá del peso de la tradición constitucional chilena, con su evolución de más de dos siglos, la Convención tendrá límites materiales en el respeto a la forma republicana y democrática de gobierno, a las sentencias firmes, y los tratados internacionales vigentes, volviendo una quimera las versiones extravagantes de la famosa “hoja en blanco”.

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