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Pago a 30 días: ¿carga adicional para las pymes?

Patrick Humphreys Socio de Garnham Abogados

Por: Patrick Humphreys | Publicado: Martes 23 de julio de 2019 a las 04:00 hrs.
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Patrick Humphreys

Anunciada con bombos y platillos por venir al rescate de las siempre afligidas pymes, la Ley de Pago a 30 Días podría terminar ahogando a quienes buscaba salvar, engrosando de paso las arcas fiscales.

Si bien esta ley surgió con las pymes como principal foco, el Congreso terminó haciéndola aplicable a todo tipo de empresas, sin distinción de tamaño. Además, se estableció la posibilidad de firmar acuerdos con el cliente, para fijar un plazo de pago superior (y sin límite) al de los 30 días. Así, las empresas más pequeñas también tendrán la obligación de pagarle a las grandes en el plazo señalado, probablemente sin contar con el mismo poder de negociación.

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Pero seguramente el impacto más profundo para las pymes, de esta ley que buscaba beneficiarlas, se refiere a sus efectos tributarios, los que tienen como único ganador al Fisco.

Así, si mi cliente no me paga la factura en el plazo de 30 días (o el que se hubiere acordado por escrito), ganaré intereses corrientes por cada día de retraso. Además de eso, desde el día mismo en que se atrasa, obtengo una comisión del 1% del monto de la deuda, para compensar los malos ratos, dice la ley. Si bien esto suena muy justo, hay que tener presente que esos ingresos, aunque no me los hayan pagado, irán a aumentar mi ganancia del año y, en consecuencia, tendré que pagar impuesto a la renta por ellos (el dolor de cabeza adicional del IVA y la proporcionalidad sería tema para otra columna).

Mi pobre cliente, por su parte, no sólo tendrá que pagar la comisión y los intereses, sino que deberá entregar al Fisco un 40% adicional de esos montos, ya que históricamente el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha entendido que los pagos derivados de incumplimientos son un gasto rechazado.

El problema se agranda si es que decido no cobrarle la comisión e intereses a mi cliente, para mantener las buenas relaciones. En caso de perdonarle la deuda, no sólo dejaré de recibir esas platas, sino que seré yo quien deba pagarle al Fisco el 40% del monto condonado. Pero el SII me ofrece, como única alternativa, rebajar los intereses y la comisión de mi base imponible como un crédito incobrable, para cual solamente debo cortar las relaciones comerciales con mi cliente y demandarlo. Entonces, tal vez pagar el 40% sea el mal menor…

Claramente, no se ha analizado lo suficiente el impacto que tendrá en las pymes el recargo de comisiones e intereses por atrasarse en pagar sus facturas, así como también por buscar soluciones como condonar a los clientes que se demoren en pagarles. Una posibilidad para mitigar estos efectos podría ser considerar que el pago de este tipo de intereses y comisiones no sea gasto rechazado, con lo cual no se afecta con el 40%. Pero tampoco reconocerlo como uno aceptado, por lo que no puedo rebajarlo de la base imponible y queda afecto a la tasa de Primera Categoría (25% o 27%). Esto ya que, si se pretendiera permitir su deducción como gasto, estaríamos haciendo que el contribuyente incumplidor comparta el castigo con el Fisco.

Si bien,} nadie cuestiona las buenas intenciones contenidas en la ley, tal como me enseñaron alguna vez, en este caso el camino al infierno está lleno de buenas intenciones.

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