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Cartas

Apuestas ilegales

Por: Equipo DF

Publicado: Martes 30 de diciembre de 2025 a las 04:05 hrs.

Señor Director:

En relación con la carta del abogado Matías Balmaceda, publicada el 24 de diciembre de 2025 en DF bajo el título “Legalidad de los juegos de azar”, quisiera precisar que no existe error en los asertos defendidos en mi columna “Apuestas ilegales: la Corte Suprema toma el control”, del 23 de diciembre de 2025. Lo que enfrentamos es una falta de regulación orgánica que ha permitido a plataformas online operar al margen de un marco legal que exige autorización expresa.
El espíritu de nuestra legislación es nítido: el juego de azar es una actividad prohibida por regla general. El artículo 63 N° 19 de la Constitución establece que solo por ley se regulan las apuestas, y el artículo 1466 del Código Civil califica de objeto ilícito las deudas contraídas en ellas. Tan clara es la norma que hoy solo funcionan con autorización expresa entidades como Lotería, Polla y Teletrak.
Ante la omisión legislativa, la Corte Suprema ha debido actuar como un regulador de emergencia, estableciendo que si la ley prohíbe bloquear lo legal, se desprende el deber de bloquear lo que carece de dicha calificación. La falta de normativa específica no es sinónimo de legalidad, y en este contexto, la ley es clara: en Chile, los juegos de azar funcionan solo bajo el amparo de una autorización que estas plataformas no poseen.

Carlos Aranís
Socio Peralta Sandoval Llaneza & Gutiérrez

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