Condenan a Jardines Vitamina a indemnizar a inmobiliaria con pago de alquiler hasta febrero de 2038 por un contrato terminado judicialmente en 2024
La entidad de educación parvularia recurrió a la Corte Suprema para intentar revertir una “condena real de más de $ 1.800 millones”, la que considera “absolutamente expropiatoria, ilegal, injusta y abusiva”.
Por: J. Troncoso Ostornol
Publicado: Lunes 29 de diciembre de 2025 a las 08:30 hrs.
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Jardines Vitamina, el holding educativo fundado por Alejandro Bascuñán y que se encuentra en una complicada situación financiera, llegó hasta la Corte Suprema para intentar revertir un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que la condenó a indemnizar a una inmobiliaria luego de incumplir su obligación en el pago de las rentas de arrendamiento de un inmueble en el centro de Santiago.
El fallo del tribunal de alzada estipuló que Vitamina debe indemnizar a la inmobiliaria con el pago del alquiler hasta febrero de 2038, por un contrato terminado judicialmente en 2024.
En su recurso ante el máximo tribunal del país, la entidad de educación cuantificó una “condena real de más de $ 1.800 millones”, la que consideró “absolutamente expropiatoria, ilegal, injusta y abusiva”. Luego, solicitó que se anule la sentencia de la Corte de Apelaciones y se rechace la indemnización de perjuicios solicitada por la inmobiliaria.
“La sentencia recurrida infringe lo dispuesto en el artículo 1558 del Código Civil por cuanto ignora absolutamente que, en este caso concreto, la mora de Vitamina en el pago de las rentas de arrendamiento se produjo por fuerza mayor o caso fortuito derivado de los hechos provocados por la pandemia del Covid 19”, dijo Jessica Morales, abogada de la cadena de jardines, en su presentación a la Suprema.
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Además, sostuvo que la sentencia recurrida permite extender el pago de una indemnización equivalente a más de una década de rentas, “con la posibilidad de que Cautín lucre en paralelo con el inmueble y genere ganancias durante todo el tiempo que media entre la restitución del inmueble hasta el término del plazo del contrato, de forma injustificada y a costas de Vitamina”.
La abogada calificó la indemnización como “un enriquecimiento rechazado por nuestro ordenamiento jurídico”, máxime -añadió- si se espera que dichas rentas sean pagadas hasta el 28 de febrero de 2038. “Esto significa que la demandante tendrá un extenso período de tiempo (casi 13 años) para volver a disponer de e incluso arrendar o vender el inmueble, a la vez que, por efectos de la condena, continuará percibiendo rentas de arrendamiento sin otorgar a cambio contraprestación alguna”, afirmó.
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El origen de la disputa
En diciembre de 2017, la inmobiliaria Cautín firmó un contrato de arrendamiento con Vitamina por un inmueble ubicado en Moneda 1025, cerca del Metro Universidad de Chile, donde se abrió un jardín infantil y sala cuna.
A principios de 2024, la inmobiliaria -asesorada por el abogado Patricio Piddo- demandó a Vitamina por terminación de contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas, cobro de rentas adeudadas, indemnización de perjuicios y restitución de inmueble arrendado.
Cautín pidió a la justicia, entre otras materias, que se condene a Vitamina a pagar, a título de indemnización de perjuicios, todas las rentas pendientes desde el término del contrato hasta la fecha en que el arrendatario podría haberlo hecho cesar desahuciando el mismo, esto es, hasta el día 28 de febrero de 2038.
En agosto de 2024, el 1º Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, ordenó la restitución del inmueble y condenó a Vitamina al pago de la renta impaga desde octubre de 2022. La indemnización de perjuicios fue rechazada.
Las partes recurrieron a la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la sentencia de primera instancia pero, además, revocó el fallo en cuanto se negó la indemnización de perjuicios.
En su lugar, la Corte de Apelaciones acogió el citado resarcimiento, declarando que Vitamina deberá pagar a la inmobiliaria, todas las rentas de arrendamiento por el tiempo que medie entre la fecha de terminación del contrato de arrendamiento por culpa del arrendatario y el 28 de febrero de 2038, “tal como fue estipulado por las partes contratantes al momento de celebrar el contrato de arrendamiento, y cuyo monto específico deberá ser calculado en la etapa de cumplimiento del laudo”, dijo el tribunal de alzada.
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