En pleno enero, mientras varios se encontraban de vacaciones, la Contraloría General de la República dictó una resolución que, con el transcurso de los días, ha comenzado a generar comentarios al interior del mundo político y de los abogados.
Se trata de la resolución publicada el pasado 21 de febrero en el Diario Oficial, un documento en el cual la contralora Dorothy Pérez fijó nuevas normas sobre la toma de razón de algunos actos administrativos, un trámite que, en términos simples, es un control obligatorio destinado a verificar la legalidad y constitucionalidad de los actos emanados de las autoridades y reparticiones públicas.
El cambio
La resolución firmada por Pérez actualizó las entidades y actos que deberán pasar por este proceso.
“En atención al alto número de actos que emite la Administración del Estado, resulta necesario priorizar la toma de razón en los actos sobre materias que, en la actualidad, se consideren esenciales por su entidad o trascendencia, así como por el efecto que generan en las personas y en la Administración”, dice la resolución.
Como primer punto, la nueva instrucción -que comenzará a regir el 1 de junio de 2026-, cambió los tipos de resultados que puede tener el control de juridicidad.
Así, los resultados posibles serán: toma de razón, toma de razón con alcance y/o instrucciones; abstención y restitución. Antes, además del primero, existía la toma de razón con alcance y la representación.
“En los casos en que el acto administrativo sea tomado razón con alcance y/o instrucciones, la autoridad deberá notificar o publicar, según corresponda, el acto junto con el oficio respectivo”, dice la resolución.
Otro cambio, es que se incrementó el monto de los aportes o transferencias de recursos, con o sin convenio, sujetos a control. Antes, estaban sujetas a revisión aquellas con un monto superior a 5.000 Unidades Tributarias Mensuales, tras el cambio serán las que superen las 8.000 UTM.
Con relación a las compras públicas, si bien se mantiene el control a la adquisición o suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios por trato directo o por contratación excepcional directa con publicidad o por licitación privada o por compra por cotización, por un monto superior a 8.000 unidades tributarias mensuales, se incluye que esto también aplicará a las renovaciones por un monto igual o superior a aquel.
Nuevas materias
Además de dichos cambios, la resolución incluyó nuevas materias y entidades sujetas a la “toma de razón”.
Así, el documento expuso que quedarán sujetos a control aquellos actos que aprueben o contengan normas, instrucciones, guías u orientaciones de aplicación general del: Consejo de Monumentos Nacionales; Ministerio de Salud; Ministerio de Educación; Ministerio de Vivienda y Urbanismo; Ministerio del Medio Ambiente -y las respectivas secretarías regionales ministeriales de cada uno-; Servicio de Evaluación Ambiental; y la Dirección General de Aguas.
También se incluye a control a todo acuerdo de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), o del Comité del Sistema de Empresas (SEP), o de las empresas públicas creadas por ley, que autorice un aumento o una disminución de la participación del Estado, sus organismos o empresas, en el capital o en el directorio de las respectivas sociedades en las que tengan participación.
Con relación a los municipios, la nueva resolución incorporó un nuevo Título III sobre materias del sector, en el cual estableció que deberán pasar por toma de razón los reglamentos de creación o modificación de plantas de personal de las municipalidades; bases de licitación y adjudicación de contratos de recolección de basura, y la aplicación de medidas en procedimientos disciplinarios instruidos por la Contraloría.