Cartas

Construcción y permisos legales

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Señora Directora:

Sobre el asunto de las invalidaciones de los permisos ilegales, la Corte Suprema en un esclarecedor fallo del 22 de agosto de 2022, rol 4.179-2022, rayó la cancha al reconocer la supremacía del principio de legalidad al que se encuentran sometidas las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado, consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, por sobre el plazo de caducidad de la invalidación de conformidad con el artículo 53 de la ley N° 19.880.

En efecto, el citado fallo considera como elemento fundamental de validez y eficacia del procedimiento invalidatorio el hecho de haber sido promovido dentro de plazo, vale decir, dentro de los dos años contados desde que el acto se publica o notifica, según sea el caso. Lo anterior, se traduce en que basta que el procedimiento de invalidación del acto administrativo se inicie, y se otorgue un plazo para evacuar descargos dentro del término señalado, pudiendo dictarse la resolución invalidatoria después del plazo de dos años.

De acuerdo a este sano criterio se sienta un importante precedente en el sentido de desproveer de los beneficios que otorga un plazo de caducidad breve, en comparación a los que generalmente contempla el derecho ante situaciones similares, con la consecuente posibilidad cierta de que situaciones ilegales de origen se consoliden por el sólo transcurso del tiempo.

Fue importante que el máximo tribunal haya tomado una postura tan clara sobre este asunto, toda vez que permite combatir los designios dilatorios que tienen algunas empresas que buscan maliciosamente ampararse en el acotado plazo de caducidad de dos años, decantándose por reconocer el orden de jerarquía entre una norma y principio de rango constitucional versus un simple plazo establecido en la ley.

Este, dicho sea de paso, no se establece para un procedimiento determinado, sino que por el contrario, constituye un plazo genérico para las múltiples y más diversas formas en que pueden actuar los órganos de la Administración del Estado.

Patricio Herman

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