Cuestionable fin al recurso de inaplicabilidad
Señora Directora:
Como se sabe, la Convención Constitucional suprimió el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, que todo litigante puede presentar directamente al Tribunal Constitucional a fin de que en un juicio específico se declare contrario a la Constitución un precepto legal determinado y, por ende, se ordene que se prescinda de él. Es una aplicación concreta del principio rector de todo el ordenamiento jurídico que se denomina Supremacía Constitucional.
Pero la Convención opinó lo contrario, y establece el borrador que solamente el juez que conoce de un litigio puede solicitar a declaración de inaplicabilidad ante la “nueva Corte Constitucional” de un precepto legal que se ha hecho valer en un juicio del cual conoce.
Con ese expediente se desconoce, sin mayores razones, que durante el año 2021 el Tribunal Constitucional dictó 1738 sentencias en recursos de inaplicabilidad, promovidos por las partes de los juicios en que inciden. Todos quienes intentamos vivir atentos a los fenómenos jurídicos hemos celebrado la existencia de este recurso que acerca la Constitución a las personas.
Chile es uno de los países en que la Constitución se aplica directamente para resolver disputas judiciales entre particulares, y ello es un avance jurídico muy significativo. Derogarlo, por el contrario, es un gran retroceso que resulta difícil de entender, si se considera que, paralelamente, se otorgan autonomías jurídicas en las cuales no se menciona la supremacía de la Constitución sobre las normas consuetudinarias cuya aplicación se reconoce.
No será fácil, de transformarse el borrador en ley suprema, compatibilizar lo expuesto.
Ambrosio Rodríguez
Abogado
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