Delitos económicos y papel del SII
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Señora Directora:
Nuestro sistema penal, en materia de delitos económicos, tiene debilidades que han quedado en evidencia en casos como SQM, Corpesca o Penta. Creo que el problema de origen es una falla estructural: el rol que juega el SII, entidad que debe querellarse primero para que recién el Ministerio Público pueda actuar.
Así, queda a discreción de la jefatura de turno del SII si opta por la vía administrativa o presenta una querella ante el Juzgado de Garantía competente. En diversos oficios, ha considerado distintos factores para fundar su decisión: la cantidad de imputados, el monto del fraude o la reiteración de los hechos, entre otros.
Lo cierto es que, cuando se trata de patrimonio fiscal -fondos que son de toda la ciudadanía y que están destinados a políticas públicas- no debiese existir discrecionalidad, pues con ella se genera una infracción flagrante al principio de igualdad ante la ley y de no discriminación. En casos idénticos, puede darse que algunos sujetos sean imputados en una investigación penal y otros simplemente estén expuestos a multa.
No podemos vivir con esta incertidumbre: se deben conocer las penas que arriesgan los autores y cuál es la protección con la que cuentan las víctimas por parte del Estado.
Susana Borzutzky
Socia de Barruel & Borzutzky