Cartas

Impacto del IVA a los servicios

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Señora Directora:

A partir de enero de 2023, todos los servicios se gravarán con IVA (excepto salud, educación y transporte de pasajeros), quedando exentos aquellos prestados por personas naturales que den boletas de honorarios, o por sociedades de profesionales.

Estas últimas son aquellas que prestan exclusivamente servicios o asesorías por intermedio de sus socios o con la colaboración de dependientes. Por sus características, solo sociedades de personas pueden calificar como tales, lo que excluye a las Sociedades por Acciones, por ser sociedades de capital. Siendo hoy en día el tipo societario más común en Chile, muchas empresas, que por la naturaleza de sus servicios podrían entenderse "de profesionales", quedarán afectas a IVA por el tipo societario bajo el que operan.

Dado esto, es probable que veamos aumentar el número de empresas que adoptan la forma de sociedades de responsabilidad limitada, para evitar que sus servicios se afecten con IVA, en especial, aquellas cuyos clientes no son contribuyentes de IVA y a quienes afectaría un aumento en el precio. ¿Qué ocurrirá con aquellas que tienen un único dueño? ¿Volverán a dar boleta?

Dayana Barría

Abogado, socia directora TH Partners

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