Cartas

Ley de Fármacos II: especialistas clínicos y visitadores médicos

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Señora Directora:

Con el proyecto de Ley de Fármacos II ya en su última fase en la Mixta, el sector salud está atento a la votación del artículo 129 p que limita las visitas médicas, el cual establece que sólo se podrá desarrollar esta actividad en los establecimientos públicos de salud, previa aprobación de su dirección y ante el Comité de Farmacia o de Abastecimiento.

Aunque el sector de Dispositivos Médicos no realiza visitas médicas, tal como está redactado, este artículo impactará fuertemente a la salud pública en nuestro país. Esto, porque incluye a los especialistas clínicos que realizan labores de capacitación, soporte y asistencia técnica de dispositivos médicos a los profesionales de la salud, lo que sería muy difícil de realizar a través de los Comités de Abastecimiento.

Por esto, no podemos dejar de advertir sobre la importancia de diferenciar entre el sector farmacéutico y de dispositivos médicos en los estándares regulatorios, que impactarán en la calidad, seguridad y acceso a la atención que tengan los pacientes.

Gabriela Garnham

Gerente general de la Asociación de Dispositivos Médicos de Chile (ADIMECH)

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