Mala noticia para contribuyentes
Señor Director:
La nueva política de condonación de intereses y multas por deudas de impuestos dispuesta por el Ministerio de Hacienda -Decreto N°437- constituye un retroceso para los contribuyentes en litigio con la autoridad fiscal, al fijar un plazo máximo de 24 meses para aspirar a ese beneficio. Si un contribuyente reclama contra el SII por una liquidación de impuestos y pierde en primera instancia, la autoridad está facultada para girar las diferencias mientras el procedimiento sigue tramitándose ante los tribunales superiores de justicia, y con ese giro parte la “cuenta regresiva” de 24 meses para perder el derecho a condonación. Antes, se podía condonar hasta el del 60% a 70% de multas e intereses sin plazo fatal.
Aún más, el nuevo criterio fiscal contradice el artículo 147 del Código Tributario, que permite a los tribunales superiores de justicia suspender el cobro de los impuestos mientras dura el litigio, que suele tardar más de tres años. Sin embargo, ahora si el contribuyente pierde su reclamo en las cortes superiores y transcurrieron los 24 meses antes señalados, ya no tendrá derecho a condonación de multas e intereses. En definitiva, con el Decreto N° 437 pareciera que se obliga al contribuyente a pagar en pleno juicio con el SII, aunque la ley no lo exige, obstaculizando gravemente su legítimo derecho a litigar, además de profundizar la manifiesta asimetría entre las partes.
CRISTIÁN GAMBOA
SOCIO LAPORT Y JUSTINIANO
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