Precisiones
Señor Director:
Me dirijo a usted en mi calidad de abogado, y por encargo de Ana Guzmán Ahnfelt, quien fue aludida en el artículo “Itaú insiste en solicitud de embargo de bienes de Saieh y terceros presentan ‘tercería’”, publicado en DF MAS el pasado domingo. Si bien la nota describe correctamente los hechos procesales, omite un antecedente esencial que podría inducir a una comprensión inexacta y perjudicial de la actuación de mi representada.
En efecto, aun cuando la nota se basa en el expediente judicial al que su medio tuvo acceso, omite un dato clave: que la propiedad de los bienes respecto de los cuales mi representada presentó tercería de dominio y posesión, se encuentra irrefutablemente acreditada por facturas y otros documentos tributarios de larga data, muchos de los cuales son de más de una década, correspondiendo la mayoría a los años 2013 y 2014, todo lo cual consta en el expediente al que habría tenido acceso el autor de la nota. Este hecho ratifica que es incuestionable que la tercería de dominio y posesión presentada busca exclusivamente la protección de un legítimo patrimonio personal, consolidado mucho antes de la deuda que se litiga, de la que ella no es parte.
Daniela Saleh N.
Abogado