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5 mitos en la tributación de las organizaciones no lucrativas

Por: Camilo Béjar, director del Grupo Tributario de AZ | Publicado: Jueves 12 de julio de 2018 a las 04:00 hrs.
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Camilo Béjar, director del Grupo Tributario de AZ

La nueva declaración jurada (DJ) 1945 para organizaciones sin fines de lucro (OSFL), y que debió ser completada hace menos de dos semanas, demostró la voluntad de nuestro querido SII de observar con mayor detalle a este no menor universo de contribuyentes (si lo dije bien, contribuyentes).

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En ese contexto, en las siguientes líneas trataré de comentar algunos mitos que todavía permanecen sobre las OSFL.

1. Las OSFL no están sujetas a impuestos

Si bien todos los aportes que reciban de su fundador, asociados, miembros, etc. en virtud de su constitución, por concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias o bien en donación, son considerados ingreso no renta (artículos 17 N°5, 9 y 11 de la Ley sobre Impuesto a la Renta o LIR), cualquier otro tipo de ingreso deberá ser analizado en detalle.
En este sentido, el SII ha señalado en reiteradas ocasiones que una OSFL puede perfectamente generar ingresos afectos al Impuesto de Primera Categoría (IDPC) y en tal caso deberá gravarlos con la tasa aplicable al régimen general. Esto es, 25%.

Respecto del IVA, en tanto no exista una exención específica y en la medida que incurra en cualquiera de los hechos gravados (ventas/servicios), quedarán afectas de conformidad con las reglas generales.

2. Las OSFL están exentas de patente municipal

El artículo 27 de la ley del ramo exime de este tributo a las OSFL "que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios".
La falta de acceso al financiamiento y las ganas de cumplir los sueños de cada organización llevan en ocasiones a comenzar pequeños "emprendimientos". En otras ocasiones, el arriendo de los bienes de la OSFL permite generar importantes ingresos.

En este contexto, la opinión de la Contraloría ha sido de apreciar la sustancia por sobre la forma. Es decir (y en sus propias palabras) "no basta que los estatutos que las aprueban o que la ley orgánica que las crea o rija, señalen que no persiguen fines de lucro, sino que es preciso además, que sus acciones así lo demuestren y se revistan de una necesaria gratuidad, o que de ser onerosas, la ganancia la utilicen directamente en las obras u operaciones de beneficencia".

3. Las OSFL que no generan rentas no deben realizar declaraciones

La nueva DJ 1945 (con vencimiento al 30 de junio de cada año) genera un nuevo estándar de transparencia fiscal. En resumen, todas las OSFL que generen ingresos anuales superiores a UF 12.000 deben informar el RUT de las principales personas naturales o jurídicas de las cuales haya obtenido/que hayan recibido el 80% de los ingresos y egresos.

4. Una sociedad filial 100% de una OSFL debe tributar bajo el régimen parcialmente integrado

Recientemente, el SII ha confirmado que una sociedad que corresponde en un 100% una OSFL (o eventualmente a dos), no queda sujeta a ninguno de los regímenes (ni 14 A, ni B ni ter), sino que tributará bajo el régimen general (25% sobre la RLI que determine), sin otorgar créditos a su(s) accionista(s), así como tampoco tendrá la obligación de controlar e informar registros de utilidades.

Sin duda esta es una buena noticia para todos aquellos negocios que emprenda una OSFL, al simplificar su cumplimiento tributario y disminuir su tasa efectiva en dos puntos.
Una mala noticia... si no hay créditos, no puede haber pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA) por dividendos distribuidos a la OSFL.

5. Si tengo una exención especial, no debo preocuparme por mis actividades

El artículo 40 de la LIR establece ciertas exenciones al IDPC, entre ellas, las que se otorguen por leyes especiales o a instituciones de ahorro y previsión social por el Presidente de la República.

La sutileza se encuentra en que si la OSFL beneficiada con estas exenciones genera rentas propias del comercio, industriales y otras cubiertas por los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR, no habrá exención.

En resumen, la tributación de una OSFL puede ser mucho más compleja y amplia que la posibilidad de entregar certificados de donación. Por ello, y en la medida de lo posible, es vital incluir los aspectos impositivos dentro de la profesionalización de la gestión de cada organización.

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