Beneficiarios finales: una ley de doble filo
LUIS ALBERTO ANINAT Aninat Abogados GUADALUPE ORREGO Aninat Abogados
El desmantelamiento de una red para el lavado de activos del Tren de Aragua, que incluía sociedades ficticias, cuentas bancarias falsas, transacciones en criptomonedas y otros mecanismos financieros, da aún mayor relevancia al deber de avanzar en la creación de un amplio registro de beneficiarios finales, tal como lo han recomendado largamente desde la OCDE al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), incluida Transparencia Internacional. Ello no solo con la finalidad de combatir el crimen organizado, sino como una herramienta para fortalecer la transparencia corporativa y la lucha contra la corrupción, pues permite cerrar espacios a prácticas ilícitas, mejorar la trazabilidad patrimonial, fortalecer la integridad del sistema financiero y dotar a los mercados de mayor confianza y legitimidad.
A partir de la Circular Nº 57 de 2017 de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), se ha ido avanzando en el cumplimiento de estándares internacionales, ampliando la obligación de identificar a los beneficiarios finales no solo del sector financiero, sino también de proveedores del Estado, en virtud de la ley de Compras Públicas. El concepto “beneficiarios finales” comprende a personas naturales que, directa o indirectamente, posean al menos el 10% del capital o de los derechos de voto en una entidad constituida en Chile, que tengan la capacidad de ejercer el control efectivo, incluyendo fideicomisos o trusts. Es una norma estricta. El señalado umbral del 10% es bastante más exigente que el 25% requerido en España, Reino Unido y Canadá.
“La existencia de un registro público no puede transformarse en una herramienta de presión, persecución o exposición injustificada por parte de la autoridad”.
No obstante, este esfuerzo debe ir acompañado de resguardos institucionales que garanticen un uso proporcional, legítimo y no arbitrario de la información que se recoja. La experiencia comparada muestra que, en ausencia de controles adecuados, la divulgación o tratamiento indebido de datos sensibles puede generar afectaciones a derechos fundamentales como la privacidad, la libertad de empresa o la seguridad personal de inversionistas que, actuando dentro del marco legal, han optado por estructuras societarias legítimas para proteger su identidad o patrimonio. La existencia de un registro público no puede transformarse en una herramienta de presión, persecución o exposición injustificada por parte de la autoridad. Resulta indispensable que la implementación del futuro Registro Nacional de Beneficiarios Finales se ajuste a principios de finalidad, reserva, acceso restringido y responsabilidad en el tratamiento de datos, que aseguren el equilibrio entre la transparencia y la protección de los derechos individuales.
Este desafío exige altura de miras para avanzar en la prevención del delito, pero también en la disuasión de un uso instrumental del aparato estatal con fines distintos a los previstos en la legislación. La legitimidad del sistema depende tanto de su eficacia como de su justicia, y en ello, la confianza ciudadana y empresarial en las instituciones será tan crucial como la información que éstas recojan.