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Cuidado con restringir el comercio más allá de lo necesario

Álvaro Jana L.

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Álvaro Jana L.

La dictación del reglamento técnico para establecer regulaciones específicas en materia de etiquetado y publicidad de los alimentos que contengan un nivel elevado de grasas saturadas, sodio, azúcares y energía (calorías), ha vuelto a ser parte de la agenda pública desde hace unos meses. Esto porque el actual gobierno tomó la decisión de derogar el reglamento propuesto, discutido y aprobado durante el gobierno anterior.

Como miembro de la OMC, Chile debe cumplir con ciertas obligaciones que en lo sustantivo contienen estándares básicos cuyo fin es equilibrar, por un lado, las legítimas y soberanas potestades de un país para en este caso regular aspectos de salud pública y nutrición, y, por el otro, los beneficios y concesiones de comercio internacional que Chile le ha otorgado a los productos, servicios e inversiones de otros países a cambio de los beneficios y concesiones que esos mismos países le reconocen a los bienes, servicios e inversiones de origen chileno. La fuente principal de estos compromisos internacionales vinculantes para Chile es el Acuerdo de la OMC sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.

Nos dice este Acuerdo que los países deben asegurarse de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional y que en este sentido, un reglamento técnico no debe restringir el comercio más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo legítimo buscado, teniendo en cuenta los riesgos que habría de no alcanzar este objetivo. También nos dice que al evaluarse esos riesgos, deben considerarse, entre otros, la información científica y técnica disponible y el uso final al cual se destinará el producto regulado, y que si existe una norma internacional en el área técnica cubierta por el reglamento, se debe usar esta norma salvo demostración en contrario de su inefectividad o ineficacia.

¿Estará Chile cumpliendo con sus obligaciones internacionales? Muchas de las objeciones y cuestionamientos al proyecto de reglamento hasta ahora levantadas por los miembros de la OMC, apuntan, precisamente, a sostener que hay medidas menos restrictivas, científica y técnicamente respaldadas, para alcanzar incluso de mejor manera los objetivos que legítimamente se persiguen. Por de pronto, están las guías sobre etiquetado nutricional del Codex Alimentarius.

Un mayor debate público acerca de esta nueva normativa parece deseable. El foco de este debate debiera estar en poder conocer sobre qué bases científicas, técnicas y estándares internacionales se apoya la actual propuesta de reglamento, y en determinar fundadamente cuáles son las reglas de etiquetado y publicidad de los alimentos que verdaderamente nos permitirán enfrentar de mejor manera el problema de la obesidad y las enfermedades no transmisibles asociado al consumo excesivo de alimentos altos en grasas, sodio, azúcares y calorías. Lo anterior, cumpliendo con el desafío de que esas reglas no tengan por efecto crear obstáculos innecesarios para el comercio porque Chile podría ser objeto de un panel internacional.

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