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¿Culpable o no? Pregunte a la Convención

Macarena Letelier VelascoDirectora Ejecutiva CAM Santiago

Por: Macarena Letelier | Publicado: Miércoles 6 de abril de 2022 a las 23:49 hrs.
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Macarena Letelier

La ley se presume conocida y con mayor razón la Constitución, que es la ley suprema por definición. La infracción de las normas -que mandan, prohíben o permiten determinadas conductas de los ciudadanos- tiene como consecuencia que una persona pueda declararse como “culpable o inocente”, castigándola incluso con la privación de su libertad.

Dado que la ley establece derechos y también restricciones a la conducta de las personas, es importante el proceso que da origen a la misma. Así, la construcción correcta de articulados es un supuesto de base si queremos otorgar certezas en nuestra sociedad. Esto, más allá de las diferencias naturales que existen dentro de los órganos colegiados. Cuando no hay certidumbre se despliegan diferentes interpretaciones, aparecen conflictos, se exponen derechos fundamentales de las personas, se crean desconfianzas. Todo porque el encargo de proponer un nuevo texto constitucional ha sido mal ejecutado.

“Es clave conocer la norma legal y sus consecuencias, o la Constitución podría transformarse en una trampa
para nuestras libertades y derechos”.

En este sentido la doctrina del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (sentencia abril de 2002), ha señalado que “la seguridad o certeza jurídica comporta que la autoridad pública no pueda adoptar medidas que resulten contrarias a la esperanza inducida por la razonable estabilidad en las decisiones de aquella”.

La experiencia demuestra cuán importante es la historia de la ley. Y la historia es aquello que surge de la indispensable discusión de las propuestas, de la escucha -real- de expertos y técnicos en ciertas materias, y del conocimiento de la legislación comparada y sus efectos. Diálogo, reflexión, oportunidad, coherencia, certezas, son elementos escasos en el proceso actual del que somos testigos y sobre el cual existe tan alta expectativa en su resultado.

¿Cómo constatamos esta afirmación? A diario escuchamos constituyentes anularse completamente unos con otros. Se rechazan informes que llegan al pleno luego del trabajo de la comisión, lo que no se explica sino por la falta de reflexión y acuerdos previos (sistema político). Ausencia de coherencia cuando se aprueban normas en un sentido, por ejemplo, se fija el deber del Estado de fomentar mecanismos de resolución de conflictos, y luego se prohíben arbitrajes contra el Estado. Falta de oportunidad, cuando a la fecha van más de 155 artículos en el borrador, desfigurando la esencia de una carta magna. Incerteza, cuando se contempla sólo el título de un derecho u obligación sin mandatar a la ley las condiciones para su desarrollo.

Todo lo anterior, cuando se informa que “desde la instancia reconocieron que falta diálogo aún y que lo ideal sería que todo lo relacionado a la justicia constitucional se rechazara en el pleno, así puede volver a debatirse” (comisión sistemas de justicia).

Podemos ser culpables o no, lo importante es tener clara la norma y sus consecuencias, de lo contrario, una Constitución podría transformarse en una trampa para las libertades y derechos de las personas.

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