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Desafíos educacionales pendientes en la Reforma Tributaria

Carolina Gazitúa

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El 27 de septiembre se publicó la ley que introdujo una serie de cambios en materia tributaria, tendientes a incrementar los ingresos fiscales que serán destinados íntegramente a financiar la Reforma Educacional.



Entre otras disposiciones, se establecieron medidas que benefician a la clase media en materia educacional, lo que sin duda es un gran acierto que se traducirá en tener un crédito contra impuestos por los gastos que los padres hacen en materia educacional, ya que la reforma señala que, los contribuyentes gravados con el impuesto global complementario como son los trabajadores independientes) o los dependientes con ingresos mensuales menores a $ 1.490.000 (66 UF) podrán descontar hasta $ 100 mil del gasto en educación que hacen por cada hijo en etapa pre-escolar o escolar.

Lo interesante de este crédito es que para utilizarlo existen ciertas condiciones, destacando aquellas que dicen relación con: a) que los hijos tengan un mínimo de 85% de asistencia a clases, salvo impedimentos justificados o casos de fuerza mayor, que deberán ser especificados en el reglamento que al efecto deberá dictar el Ministerio de Educación y b) que la suma total de las rentas generadas por padres y madres en forma mensual, no superen en conjunto las 66 UF antes mencionadas.

En este sentido, el reglamento que dictará el Ministerio de Educación para establecer los impedimentos justificados y la forma en que se exigirá la certificación de asistencia mínima, será relevante, tal como lo serán las instrucciones que deberá impartir el Servicio de Impuestos Internos para no dejar fuera de este beneficio a aquellas familias en las que no hay padre y madre.

Para lograr los objetivos educacionales que nos hemos propuesto como país para superar la pobreza debe aplicarse, a futuro, la posibilidad de extender este beneficio a todas las familias, cualquiera sea el monto de sus ingresos, para beneficiar al apoderado sostenedor del niño y aumentar el monto del crédito, porque si bien, el monto establecido es un gran avance, en la realidad los gastos de educación superan con creces el monto del beneficio establecido.

Ello porque de otorgarse el crédito, tal cual como está en la ley -sólo al padre o madre que genere rentas afectas a impuesto- el beneficio sólo se traducirá en la devolución del impuesto retenido o pagado, el cual no cubre los gastos anuales, cualquiera sea la institución a la que asistan nuestros hijos.

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