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Desconstitucionalizar es una fórmula

Gonzalo García Constitucionalista y profesor de la U. Alberto Hurtado, ex ministro del TC

Por: Gonzalo García | Publicado: Lunes 1 de agosto de 2022 a las 04:00 hrs.
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Gonzalo García

Lo constitucional es el ámbito más político del derecho, pero sigue siendo derecho. Cuando se evaluaron los caminos jurídicos del Rechazo, buena parte de los constitucionalistas sostuvieron que el Congreso y el Presidente retoman la manija de los cambios y que no era obligatorio realizar una nueva Convención. Para ello se basaron en que los artículos 130 a 143 de la Constitución eran realmente transitorios y no permanentes, pese a su ubicación.

Y están en lo correcto. Tal diseño provino del Congreso y está basado en una Comisión de Expertos que derivó en la Ley 21.200 de reforma constitucional. O sea, fue fruto de un error no ponerlos en la geografía constitucional correcta (transitorias).

“Se trata de acordar asuntos que tienen formalmente rango constitucional, pero que podrían ser modificados mediante ley simple o que interpretativamente se defina que una norma constitucional pasa a ser cuestión de ley ordinaria. No es una novedad: ya lo hicimos en 2005 con el sistema binominal”.

Pero normativamente, subsiste un título dentro del Capítulo XV de la Constitución que se denomina “Del procedimiento para elaborar una nueva Constitución política de la república”. Si gana el Rechazo y se quiere tener una nueva propuesta, hay que continuar con la institucionalización del proceso, sin atajos ni olvidos y con salida respaldada popularmente.

Hoy ronda la idea sobre qué reformar. Quizás vale la pena pensar en cómo hacerlo y la noción de desconstitucionalizar ofrece una fórmula.

La idea de desconstitucionalización es pluriforme. Da cuenta, por una parte, de la pérdida deliberada del rango constitucional; por la otra, del abandono de los principios del liberalismo constitucional y, finalmente, de la “derogación sociológica” de la Constitución (Néstor Pedro Sagües).

Ambas propuestas están afectadas por la desconstitucionalización, una por defecto y otra por exceso. La Constitución vigente está amenazada por la derogación de la sociedad (79 % en el plebiscito de octubre de 2020) y de la política (“la Constitución está muerta”, Evelyn Matthei, 25 de julio, entre muchos).

El Rechazo revive una Constitución, pero es un camino corto que no sostiene el andamiaje jurídico que necesitamos. Apenas ofrece lo suficiente como para retomar un impulso para cambiarla. Y la propuesta constitucional de la Convención sufre de sobre-constitucionalización. Demasiadas materias, artículos, órganos, detalles, reiteraciones y adjetivación darían pie a una vía necesaria de desconstitucionalizar.

Ese proceso es una técnica jurídica. Desconstitucionalizar es acordar asuntos que tienen formalmente rango constitucional -de la actual Constitución como de la propuesta de la Convención-, pero que podrían ser modificados mediante ley simple o que interpretativamente se defina que una norma constitucional pasa a ser cuestión de ley ordinaria. Esto no es una novedad en el Derecho Constitucional Comparado, lo han hecho antes los suizos, los checos o portugueses. Y lo hicimos nosotros en 2005 con el sistema electoral binominal.

El arte de la política es empalmar ambas desconstitucionalizaciones y ofrecer un camino simultáneo para que el tiempo que nos tomemos en salir con certezas sobre nuestra Carta Magna sea el más corto, legítimo y potente que exista.

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