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DF Tax | Consideraciones a la hora de pensar gravar con IVA todos los servicios

Gloria Flores, socia de Recabarren & Asociados.

Por: Gloria Flores | Publicado: Jueves 18 de marzo de 2021 a las 04:00 hrs.
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Gloria Flores

A finales de enero recién pasado, se dio a conocer el informe sobre exenciones y regímenes especiales preparado por la Comisión Tributaria para el Crecimiento y la Equidad designada al efecto por el Ejecutivo. Una de las recomendaciones plantea gravar con IVA todos los servicios, sin distinción, y mantener o establecer exenciones para casos justificados de acuerdo con criterios preestablecidos.

Actualmente solo se gravan con este tributo aquellos servicios que corresponden al ejercicio de determinadas actividades señaladas en la Ley, entre las que cabe mencionar las extractivas, comerciales, industriales, bancarias, de seguros, empresas de esparcimiento, entre otras.

Luego, existe un grupo importante de servicios que no se encuentran afectos, entre los que destacan los servicios de consultoría y los servicios profesionales (en tanto no involucren otras prestaciones afectas). A mayor abundamiento, actualmente la Ley es hasta cierto punto redundante, pues, además, exime asimismo de IVA los ingresos del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa.

Por lo tanto, cuando se habla de gravar con IVA a todos los servicios, surge la interrogante si se incluirán también los que prestan de manera independiente médicos, abogados, arquitectos, académicos y contadores, entre otros.

Si los servicios, digamos, por ejemplo, que presta un médico, pasaren a gravarse con IVA, dicho profesional tendría que recargar el referido impuesto a la remuneración y emitir una factura afecta a IVA. Asimismo, tendría que presentar mensualmente una declaración de IVA, determinando su Débito Fiscal (impuesto recargado) y su Crédito Fiscal (impuesto soportado), guardando toda la documentación de respaldo a fin de sustentar dicho crédito.

Dado que en ese sistema se le permitiría recuperar como Crédito Fiscal el IVA soportado en los insumos que ha adquirido para llevar adelante su actividad, dicho tributo dejaría de constituir un costo a incluir en la determinación del valor de la remuneración que el médico cobraría al paciente. Teóricamente, ello permitiría que la remuneración no aumentase tanto más, al menos no en un 19% que es la tasa actual del IVA. En efecto, la remuneración, desde una perspectiva económica, solo debería aumentar en la parte que corresponde al valor agregado (o mayor precio, a efectos normativos).

No obstante, esta no es la única consideración que debe tenerse en cuenta a la hora de analizar la situación.

En primer término, no se puede desconocer que el aumento en el valor de las remuneraciones podría ser relevante en el caso de servicios profesionales, dado que usualmente tiende a existir un alto valor agregado y costos acotados.

Sobre este último particular, es importante recordar que el IVA es considerado un impuesto de efectos regresivos, ya que es soportado por el consumidor final de acuerdo con una tasa proporcional única (actualmente del 19%). Y, usualmente, las personas de menores ingresos destinan una mayor parte de sus ingresos al consumo (a diferencia de las personas de mayores ingresos que tienen la posibilidad de destinar parte de sus ingresos, por ejemplo, al ahorro). De esta manera, es imposible desconocer que aplicar el IVA a servicios como, por ejemplo, los servicios médicos, podría acentuar los efectos regresivos de este tributo en nuestro país.

Adicionalmente, no es posible desconocer que una reforma en este sentido podría acarrear costos administrativos de importancia. En efecto, incluir a este universo de contribuyentes en el sistema del IVA implicaría no solo que estos tengan que cumplir con la emisión de boletas o facturas afectas a IVA (en lugar de la simplicidad de la boleta de honorarios que ya les resulta conocida y que es de fácil administración a través del sitio Web del SII), sino que deberán además preocuparse de cumplir y conservar los respaldos necesarios para sustentar el derecho a Crédito Fiscal.

Así los profesionales liberales, que comúnmente no llevan contabilidad, o bien, mantienen un sistema simplificado y que pueden efectuar su declaración anual de rentas sobre la base de la propuesta de declaración que construye el SII, tendrían que pasar a cumplir obligaciones adicionales propias del sistema del IVA.

A este último respecto, cabe señalar que, no obstante, los registros de compras y ventas actualmente son llevados por el SII, pesa igualmente la carga sobre los contribuyentes de revisar dichos registros y actualizarlos cuando corresponda, además de presentar mensualmente una declaración de IVA y mantener la documentación de sustento de sus operaciones y créditos.

En lo que a sustento del Crédito Fiscal se refiere, la carga administrativa puede ser bastante pesada si se piensa, por ejemplo, que para evitar que se vulneren los intereses fiscales, existen requerimientos en relación con los medios de pago utilizados para las adquisiciones gravadas (la respectiva factura debe haberse pagado mediante cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica de dinero a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio) y cumplir otros requisitos de acreditación en caso que el SII objete la factura en cuestión.

En otras palabras, gravar con IVA todos los servicios implicaría una carga administrativa importante para contribuyentes que no están acostumbrados a asumir este tipo de obligaciones, lo que podría generar complicaciones indeseadas en segmentos que se han caracterizado por gozar de gran facilidad para el cumplimiento tributario.

Al mismo tiempo, habría que considerar también que, desde el punto de vista de la administración tributaria, una reforma de estas características traería consigo la necesidad de ampliar los esfuerzos para la facilitación del cumplimiento tributario, y también de las acciones de fiscalización al aumentar el universo de contribuyentes del tributo, con la consecuente necesidad de destinar mayores recursos.

Ello, sin pensar en las repercusiones en el sentimiento de los consumidores que no necesariamente entienden el funcionamiento del sistema del IVA. Basta ver que, sin haberse ampliado el universo de operaciones gravadas, el solo hecho de indicar separadamente el monto del IVA en las boletas (según lo establecido en la última reforma tributaria) ha generado molestias en la opinión pública que lo ha visualizado como un mayor cobro de tributos.

Tampoco parece que la solución pudiere ser tan simple como mantener la exención de IVA para los ingresos de las profesiones liberales y ocupaciones lucrativas, pues ello llevaría el foco hacia la organización para el desarrollo de las actividades, apareciendo la interrogante, por ejemplo, si el mismo servicio podría quedar exento o gravado dependiendo de la forma en que se organice el contribuyente.

A modo de corolario, salvo que se lleve adelante un análisis y preparación más acabados, previendo medidas que permitan hacerse cargo de estas consideraciones, la extensión del hecho gravado a todos los servicios, si bien en teoría podría parecer una alternativa armónica desde un punto vista doctrinario, en los hechos podría generar complicaciones que resten a los beneficios pretendidos con la medida.

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