El pasado martes 22 de julio, el Gobierno ingresó al Congreso su esperada reforma tributaria con foco en las pequeñas y medianas empresas (Pymes), que también incorporó medidas para hacerse cargo del actual debate sobre las contribuciones de bienes raíces.
El Ejecutivo corrigió la reforma original respecto a las tasas máximas de los tramos más altos de renta personal, pero habría omitido un artículo clave para la tasa que grava los ingresos con un 38%.
En el texto, se reformula el sistema de tributación de los pequeños contribuyentes, así como crear nuevos beneficios con foco en la clase media, como deducciones de gasto en favor de desembolsos en arriendos de propiedades y aclarar el tratamiento del beneficio por gastos en educación; así como establecer un mecanismo que acota a un 5% de los ingresos el pago de contribuciones de bienes raíces para adultos mayores, y postergar en un año el reavalúo de propiedades no agrícolas que comenzaba a regir en enero del próximo año.
Estos beneficios tienen un costo fiscal de US$ 1.000 millones, por lo que serán compensados con aumentos de otros impuestos. ¿Cuáles? Terminar con exenciones que benefician a los fondos de inversión, tanto públicos como privados; restringir beneficios para la tributación de las herencias y donaciones; y aumentar las tasas marginales más altas de impuesto personal, para quienes obtengan rentas sobre $ 8,2 millones mensuales.
En este último ítem, se postula subir los dos tramos más altos de ingresos personales, pasando de una tasa marginal de 35% a 38% para quienes perciban desde $ 8,2 millones al mes, y de 35% a 40% para quienes ganen desde $ 10,2 millones mensuales. Hoy, el tramo más alto del 40% aplica para personas con una renta mensual superior a los $ 20 millones.
Sin embargo, el proyecto incluyó un error en la redacción de la norma que da vida a este incremento de la tasa personal. Un análisis del socio adjunto de Conocimiento en Políticas Tributarias de EY Chile, Víctor Fenner, y del gerente senior de Impuestos Internacionales y Transacciones de la citada entidad, Pablo Fernández, identifica un error de redacción en el artículo 52, que rige sobre los cambios en la tributación de los dos tramos más altos del Global Complementario.
Así, exponen que cuando se modifica el citado artículo para que el tramo de 40% aplique desde las 150 UTA anuales ($ 123,5 millones, $ 10,2 millones mensuales), en vez de modificar el texto lo elimina todo y lo reescribe por completo, pero sin incluir el párrafo final que establece como tope máximo de tributación final la tasa de 44,45%, que hoy rige para contribuyentes del sistema semi integrado que sean chilenos.
Sin embargo, los especialistas advierten que en la redacción no se modifica el artículo 56, que actualmente contiene un sobrecrédito de 5% para los contribuyentes que registren ingresos por sobre 310 UTA ($ 255 millones anuales y $ 21,2 millones al mes, desde donde hoy se aplica la tasa de 40%). Por ende, si se aprueba como está el proyecto, dicho sobrecrédito se seguirá aplicando, pero sólo a partir de las 310 UTA.
¿Cuál es el resultado? Si una persona está en el tramo de 120 a 150 UTA (tasa 38%), la tasa efectiva será de 47,45%; si está en el tramo de 150 a 310 UTA (tasa 40%), su carga total será de 49,45%; pero si supera las 310 UTA, entonces el sobrecrédito implicará que volvería a una tasa de hasta 44,45%.
Ahora, este artículo fue enmendado en los últimos días por Hacienda, que sorpresivamente reingresó el proyecto a la Cámara de Diputados este lunes, con el mismo nombre que el original pero con un distinto número de boletín.
Lo que no se enmendó...
Sin embargo, Fernández advierte que se hizo una modificación correcta, pero se incurrió en un nuevo error.
El experto explica que el nuevo proyecto corrige el error respecto al tramo que estaría sujeto a la tasa de impuesto global complementario de 40% (el que abarcaría rentas anuales desde 150 UTA hacia arriba). Con la corrección, la tributación efectiva sobre utilidades empresariales que se ubiquen en este tramo volvería al 44,45%, que es la tasa efectiva equivalente a la actual.
Sin embargo, dice, este proyecto "omite" incorporar un sobrecrédito al otro nuevo tramo creado, de tasa 38%. Este tramo, que gravaría rentas anuales desde 120 UTA a 150 UTA, no cuenta con un sobrecrédito en el nuevo proyecto, por lo cual las rentas empresariales que se ubiquen en éste quedarían sujetas a una tributación efectiva que calcula en 47,45%.
"Esto generaría el absurdo de que la tasa efectiva de tributación de rentas empresariales anuales sobre 150 UTA sería más baja que aquellas que se ubiquen en el tramo entre 120 UTA y 150 UTA. Creemos que la única forma de corregir este error sería crear un sobrecrédito especial para este nuevo tramo de tasa 38%", explica el directivo de EY.
Las críticas de Las Condes
Además de modificar este artículo, el Ejecutivo también realizó cambios a lo propuesto hace dos semanas respecto al Fondo Común Municipal (FCM).
Aquí, mantuvo lo original en cuanto a incluir a Lo Barnechea en el conjunto de comunas que aportan al FCM un 65% de lo recaudado por contribuciones, pero incorporó un nuevo ajuste: también incrementó desde 65% a un 80% lo que aporta Las Condes al FCM por impuesto territorial, además de subir desde 65% a un 70% su aporte al fondo vía recaudación de permisos de circulación.
La alcaldesa de Las Condes, Catalina San Martín, expresó su molestia por la propuesta: “Mientras el ministro Marcel sigue proyectando mal los ingresos y acumulando déficits estructurales, ahora quiere que municipios responsables como Las Condes paguen los costos. Aumentar nuestro aporte al Fondo Común Municipal no es un acto de justicia, es populismo fiscal disfrazado de oferta electoral. Elevar la contribución de Las Condes del 65% al 80% del impuesto territorial, y al 70% en patentes, es castigar a quienes hacen bien la pega, mientras el Gobierno evita asumir su deber de ordenar las finanzas del Estado".
El texto ahora será analizado por la comisión de Hacienda de la Cámara y no por la de Economía, como se acordó con la propuesta original que ahora fue desechada por el Ejecutivo.