El 19 de marzo del año pasado, un verdadero remezón se produjo en el mundo legal tributario.
Desde 2015 (fecha de entrada en vigencia de la NGA) a diciembre de 2024, el SII presentó 46 requerimientos ante los TTA, por un perjuicio fiscal de $ 76.600 millones.
¿La razón? El Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) de la región de Ñuble y del Biobío se transformó en la primera instancia especializada en el país en fallar a favor del Servicio de Impuestos Internos (SII) en una controversia con un contribuyente por la aplicación de la Norma General Antielusiva (NGA), visando la tesis del organismo de que determinados actos u operaciones fueron realizados por una empresa con el solo propósito de reducir su carga tributaria.
La NGA está vigente en el país desde fines de 2015 y, en términos simples, establece que el SII podrá recalificar operaciones u actos cuyo único fin -según el servicio- es que el contribuyente pague menos impuestos, independiente de que se empleen mecanismos amparados por la legislación.
La controversia involucra al SII y la empresa Forestal Aurora (FA) y se relaciona con el impuesto aplicable a los pagos de intereses remesados al exterior por la obtención de financiamiento fuera del país.
Como el fallo es de primera instancia, la firma acudió a la Corte de Apelaciones para desafiar la resolución. Sin embargo, no tuvo mayor suerte.

Carolina Saravia, directora (a) del Servicio de Impuestos Internos (SII). Foto: Julio Castro
Este lunes, la Corte de Apelaciones de Concepción falló a favor de Impuestos Internos en la controversia, ratificando la tesis de que Forestal Aurora habría desarrollado un esquema para incurrir en elusión mediante el abuso de formas jurídicas para rebajar su carga tributaria en forma indebida.
Según el fallo de 50 páginas, la figura de elusión se habría generado al utilizar la tasa reducida de 4% (en lugar de 35%) reservada para el pago de intereses a instituciones financieras internacionales o extranjeras, en el pago de intereses a la empresa International Timber Finance LLC, la cual sería una relacionada a FA y solo había realizado operaciones con el contribuyente sancionado.
Según el SII, el esquema generó un impacto en la recaudación fiscal, mediante diferencias de impuestos, cercano a $ 3.000 millones entre los años tributarios de 2020 a 2022.
La directora (s) del SII, Carolina Saravia, señaló a DF que “este fallo es una señal muy clara de que como país no aceptaremos conductas que lesionen el sistema tributario y además es un reconocimiento al trabajo técnico desarrollado por nuestros equipos, que ha permitido detectar a quienes, con el único fin de obtener ventajas indebidas, usan esquemas tributarios para eludir el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias”, agregó la ingeniera.
En tanto, el subdirector Jurídico del SII, Marcelo Freyhoffer, destacó que “el fallo de la Corte confirma que en este caso, la elusión tributaria se configura por la artificiosidad de la creación de una institución financiera internacional por parte de la misma empresa, que no tuvo sentido más allá del meramente tributario”.
Cabe señalar que el pronunciamiento es apelable ante la Corte Suprema.
Los argumentos de la corte
El fallo de la Sexta Sala del tribunal penquista se planteó revisar si Forestal Aurora ha mostrado una conducta “normal y corriente en esta clase de operaciones, con una legítima razón de negocios, o si, por el contrario, la serie de actos solamente tuvieron por objeto eludir impuestos”.
Así, al analizar los actos respecto de los cuales se solicita declarar la elusión, el tribunal enfatiza que cada acto en sí no conlleva elusión, pero que resulta necesario que estos tengan una “explicación plausible”, lo que no ocurre en el caso de la creación de la entidad financiera.
“¿Cuál pudo ser el motivo racional para crear una entidad financiera para que le prestara dinero, que, de todas formas, ya tenía en su poder?”, se preguntó la corte, considerando que el dinero venía de la entidad que controlaba el grupo económico y destacando que la única actividad financiera había sido con la requerida.
Así, la Sala concluye que el efecto de la constitución de la entidad financiera fue meramente tributario, lo que resultaría suficiente para desestimar el recurso de apelación.
El caso
El esquema utilizado fue el siguiente: Forestal Aurora se constituyó el 24 de marzo de 2016, siendo su único accionista la sociedad New Growth Chile LLC, domiciliada en el estado de Delaware en Estados Unidos, que a su vez es controlada por la firma New Growth LLC (NG), también inscrita en suelo norteamericano.
Aurora se constituyó con un capital de $ 1,5 millones, para luego el 1 de septiembre de 2016 realizar un aumento de capital por más de $ 32 mil millones. En la misma jornada, Aurora recibió un préstamo de la sociedad International Timber Finance LLC (ITF), por $ 49.535 millones a un plazo de 16 años a una tasa de interés anual de 6,5%.
De esta manera, la forestal remesó al exterior dineros por concepto de pagos de intereses a ITF durante los años comerciales entre 2019 a 2021, aplicándole una tasa preferente del 4% en lugar del 35%.
La razón por la cual Forestal Aurora pagó apenas un 4% de impuesto adicional por los intereses remesados, es que el artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) señala que la tasa se reducirá desde 35% a 4% cuando los intereses provengan de créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras.
El problema detectado por el SII es que ITF fue creada el 10 de agosto de 2016 en Delaware y también es controlada por NG, la misma sociedad dueña de la forestal. Por lo tanto, la operación se estaría realizando entre partes relacionadas.