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DF Tax | Elección de régimen y reforma tributaria en las Pymes

Javier Jaque, director Magíster en Tributación y académico Departamento de Control de Gestión y Sistemas de Información U. de Chile

Por: Javier Jaque | Publicado: Jueves 2 de abril de 2020 a las 04:00 hrs.
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Javier Jaque

El pasado 24 de febrero se publicó la Ley 21.210 que moderniza la legislación tributaria, y efectúa algunos cambios relevantes en la Ley sobre Impuesto a la Renta, Código Tributario y Ley sobre Impuesto al Valor Agregado. En cuanto a la Ley sobre Impuesto a la Renta, resaltan los cambios realizados en los regímenes tributarios -al que pueden acceder las empresas- y su elección como norma transitoria al 30 de abril del presente año.

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Antes de mencionar los principales cambios, se debe destacar que hasta el 31 de diciembre del año 2019, las empresas podían optar, bajo ciertos requisitos, a tres regímenes tributarios: un sistema de atribución de rentas con una tasa de 25% de impuesto corporativo e imputación total de créditos contra los impuestos finales; a un sistema semi integrado de créditos con una tasa de 27% a nivel corporativo con imputación parcial de créditos de un 65% contra los impuestos finales, y a un sistema denominado 14 ter letra A) Pyme que operaba con una tasa de 25% a nivel corporativo, con imputación total de créditos a nivel de impuestos finales, pero con una base de tributación a nivel corporativo, que se determinaba a través de la diferencia entre flujos de ingresos y egresos.

El cambio viene a contar del 1 de enero del año comercial 2020, excluyendo el sistema de renta presunta y pequeños contribuyentes, que no sufrieron modificaciones relevantes y continúan al menos por un tiempo bajo la antigua legislación. Con la modernización tributaria, las empresas deberán optar por tributar en algunos de los siguientes regímenes generales de tributación: un sistema denominado 14 A, que se basa en una contabilidad completa que opera bajo una tasa del 27% a nivel corporativo con imputación parcial de créditos del 65% en contra de los impuestos finales. Este hereda las características fundamentales del denominado sistema semi integrado de tributación vigente, entre los años 2017 al 2019.

De manera alternativa, las empresas podrán acogerse a un sistema de tributación denominado Pro Pyme, que se subdivide en dos regímenes. En el primero, denominado Régimen Pro Pyme General, las empresas tributarán con una tasa de 25% a nivel corporativo, el cual se seguirá determinando a través de la diferencia entre flujos de ingresos y egresos, pudiendo impetrar la totalidad de impuestos pagados a nivel corporativo como créditos contra los impuestos finales por los retiros que se realicen. El segundo es un sub sistema Pro Pyme Transparente que, bajo ciertas restricciones, estará exento del impuesto de primera categoría corporativo, para que los socios y personas naturales tributen a nivel de los impuestos finales sobre las rentas que éstas les informen a nivel personal. Este último sistema también operará bajo la mecánica de tributación por flujos y resulta muy similar al antiguo sistema 14 ter letra A), vigente al 31 de diciembre del año 2019.

En función a lo anteriormente descrito, las empresas deberán optar al 30 de abril del presente año por alguno de los regímenes mencionados, teniendo presente que las empresas que operaban bajo los regímenes de renta atribuida y semi integrado pasarán de pleno derecho al nuevo régimen 14 A, salvo aquellas que cumplan los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme –ingreso promedio de los últimos tres años inferiores a UF 75.000, entre otros–, que se acogerán de pleno derecho a este régimen simplificado, pudiendo optar a sus dos variantes, en la medida que se cumpla con las condiciones requeridas o bien manifestando la voluntad de permanecer en el régimen general de tributación denominado nuevo artículo 14 A.

Para este proceso, resulta fundamental para las pymes que puedan escoger el régimen de tributación. Éstas podrían verse perjudicadas al experimentar un incremento de la tasa 25% -Régimen de Renta Atribuida- y hoy, por situarse sobre las UF 75.000 en el promedio de ventas, deban tributar en bajo el Régimen General del nuevo artículo 14 A con tasa 27%, sin la posibilidad de elegir un régimen alternativo.

Con el correr de estas semanas y a la luz de los acontecimientos conocidos, se esperaría que hubiera algún gesto de parte de la autoridad, y que por un acto administrativo, se extendieran los plazos para elegir y acceder a alguno de estos regímenes. Hasta este momento, sólo se han visto extensiones de plazo en declaraciones juradas y medidas que abordan el Impuesto a la Renta o Impuesto al Valor Agregado, entre otros, pero nada con respecto a esta materia.

Esperamos poder levantar este tema, que si bien no tiene efectos inmediatos, sí los tendrá a fines del próximo año y en la próxima Operación Renta del 2021.

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