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DF tax | La discriminación tributaria en Chile

Héctor Castillo, Tax & TP partner de HLB Surlatina Chile.

Por: Héctor Castillo | Publicado: Jueves 8 de abril de 2021 a las 04:00 hrs.
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Héctor Castillo

¿Existe en Chile equidad tributaria para los contribuyentes chilenos? La respuesta es un rotundo no. Las pequeñas empresas tienen muchos más beneficios que las compañías más grandes, lo cual es bueno por cierto, pero el trato tributario al cambiar de status es tan abrupto y profundo, que muchos prefieren no crecer.

Después de múltiples reformas a nuestro sistema tributario en los últimos años, hoy no hablamos de renta atribuida y momentáneamente estamos operando bajo el régimen con contabilidad completa (semi integrado), de sin contabilidad y de Propyme.

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Lo cierto es que el sistema tributario tal como está provoca una serie de diferencias entre contribuyentes chilenos. Por ejemplo, para las Pymes la tasa de Impuesto de Primera Categoría es de 25% (régimen Propyme) y el crédito utilizable por los socios es del mismo 25% (100% de lo pagado). Por otra parte, en el régimen general el Impuesto de Primera Categoría es de 27% y el crédito utilizable por sus socios solo es 17,55% (65% de lo pagado).

Llevado a números, si una empresa gana $1.000.000 y los accionistas o socios retiran el 100%, en el caso Propyme, la compañía tributa $250.000 y como los socios quedan exentos de impuestos finales (Global Complementario) para este monto, el Fisco les devolvería los $250.000 pagados por la empresa a los dueños que sean personas naturales.

Bajo el mismo escenario, en caso de operar el régimen general, la empresa tributa $270.000 y como los socios quedan exentos de impuestos finales (Global Complementario) para este monto, el Fisco les devolvería solamente $175.500 de lo que pagó la empresa a los dueños que sean personas naturales.

En definitiva, hay una tremenda diferencia en el trato. Agreguemos a esta ecuación la medida en el contexto Covid que beneficia a las Pymes, donde se baja la tasa de impuesto a la renta del 25% al 10% por siguientes 3 años, lo que significa un fuerte impulso a las pequeñas y medianas empresas.

Lo anterior supone un problema porque todos estos beneficios tienen una gran condición: ser considerado Pyme, es decir, tener ingresos anuales hasta 75.000 UF. A modo de ejemplo, si la cifra es de 75.001 UF, pasa a ser un contribuyente de régimen general, con todas las desventajas que esto conlleva.

Creo que el legislador debería evaluar tramos escalonados progresivos, de forma que no se impulse a los contribuyentes a generar medidas que podrían ser calificadas de elusivas, ¿por qué lo anterior? Si existe una empresa con dos socios y estos están a punto de sobrepasar de manera permanente los ingresos anuales por las 75.000 UF, quizás podrían verse tentados a cometer un acto elusivo como dividir la empresa y que cada uno venda o preste los servicios, para luego compartir las utilidades al final de cada periodo.

El sistema de incentivos tributarios, tal como está dispuesto en la actualidad, tiene un sinsentido estructural: es como limitar la velocidad vehicular en una autopista a los 120 kilómetros por hora, pero premiar al conductor que recorra 120 kilómetros en menos de una hora.

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