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Columnistas

DF Tax | Prescripción extraordinaria de deudas tributarias: respetar la legalidad

Por Juan Alberto Pizarro, presidente de la Comisión Tributaria del Colegio de Contadores.

Por: Equipo DF

Publicado: Jueves 15 de mayo de 2025 a las 04:00 hrs.

La Ley 21.713 en Chile creó un proceso para que se declare automáticamente la prescripción extraordinaria de las acciones de cobro del Fisco sobre ciertos impuestos, multas, créditos fiscales y recargos, que fueron emitidos hasta el 31 de diciembre de 2013. La ley especificaba que el tesorero general de la República debía ejercer esta facultad en un plazo de 180 días desde la publicación de la ley, sin que las suspensiones o interrupciones del plazo se afecten.

El Servicio de Tesorería elaboró la resolución exenta N.° 1223-TGR, en la cual estableció criterios generales para aplicar la prescripción, y además creó causales de exclusión que contravienen tanto la literalidad como el espíritu original de la ley.

En el punto N.° 2 estableció los criterios para la aplicación de esta facultad; estos son:

  1. a)Que se trata de tributos, multas, créditos fiscales y sus recargos legales, excluido el impuesto territorial;
  2. b) Cuya cobranza se ejerza por medio del proceso de cobro regido por el Título V del Libro Tercero del Código Tributario;
  3. c) Que hayan sido girados o emitidos hasta el 31 de diciembre de 2013.
  4. d) Cuyas existencia, naturaleza o monto no se encuentren actualmente en discusión.

Y aun cuando lo indicado por la ley decía relación únicamente con los criterios generales de aplicación de esta facultad, fuera de su competencia legal se incorporó en el punto N.° 3 causales de exclusión, indicando:

 “Que se declaran prescritas todas las deudas que cumplen los requisitos del numeral 2 precedente, giradas o emitidas hasta el 31 de diciembre de 2013, en la medida en que no se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  1. a) Aquellas que a la fecha de publicación de la ley N.° 21.713 mantuvieren gestiones judiciales pendientes ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por parte del Servicio de Impuestos Internos o Servicio Nacional de Aduanas, o
  2. b) Aquellas deudas tributarias y/o aduaneras, giradas a contribuyentes que, a la fecha de publicación de la ley N.° 21.713, se encontraren cumpliendo una condena por delito tributario. Esta exclusión se aplicará solo respecto de la deuda que la o el contribuyente mantenga con el Servicio de Impuestos Internos y/o Servicio Nacional de Aduanas, o
  3. c) Aquellas deudas tributarias sujetas o que hayan estado sometidas a las condiciones excepcionales establecidas en la Ley N.° 20.019 y sus modificaciones.
  4. d) Aquellas deudas de contribuyentes que se hubieren sometido a las normas de la ley N.° 18.175, y que no tuvieren Cuenta Final de Administración.

Estas causales de exclusión, más allá de lo establecido por la ley 21.713 de cumplimiento tributario, afectan derechos fundamentales de los contribuyentes, como el principio de legalidad y seguridad jurídica, pues incorporan excepciones que no están amparadas en la normativa original. Estamos en presencia de una acción que puede generar incertidumbre y vulnerar la expectativa legítima de los contribuyentes respecto a los plazos de prescripción que le favorecen, vulnerando de tal manera sus derechos fundamentales establecidos en la ley y la constitución.

Finalmente, en tales circunstancias, es importante hacer un llamado a la autoridad para que, si se constata un error en la aplicación de la ley, lo corrija a la brevedad o, de existir una interpretación distinta que fundamente la excepción incorporada a la norma de prescripción extraordinaria, sea transparentada para conocimiento de los contribuyentes afectados y revisión de los entes competentes que deben velar por la correcta aplicación de la ley.

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