El Tribunal de Contratación Pública acogió, en parte, una demanda de impugnación en contra de ChileCompra iniciada por Enex -una de las principales distribuidoras de combustibles de Chile y que opera bajo la marca Shell-, que cuestionó una licitación pública para suministrar gasolina y diésel a vehículos estatales a nivel nacional, acusando una “ilegalidad y/o arbitrariedad” en el proceso.
Ahora la empresa, que es filial del holding Quiñenco, controlado por la familia Luksic, evalúa iniciar acciones para -según dijo- “resarcir los perjuicios sufridos” tras el concurso en el que también participan sus rivales Copec y Aramco.
El proceso fue lanzado el 18 de abril de 2024, en el cual, según informó ChileCompra, se buscaba entregar los mejores descuentos sobre el precio de pizarra para la carga de combustible de vehículos institucionales en estaciones de servicio.
Enex, según consta en su demanda presentada a fines de 2024, asegura que “nuestra oferta califica para adjudicar en ocho regiones de un total de 16. Sin embargo, se nos aplicó ilegal y arbitrariamente una deducción de dos puntos en el criterio correspondiente a Desarrollo Sustentable, lo que en definitiva nos privó de ser adjudicados en otras regiones”.
Tribunal le reconoció a Enex “el derecho a demandar en las sedes jurisdiccionales respectivas las indemnizaciones civiles que estime corresponderle y hacer efectivas las responsabilidades administrativas”.
En esta licitación se mantuvo la ponderación de los criterios de cobertura y densidad comunal en la región, lo que tiene como objetivo -según el mandante- que los proveedores adjudicados no solo tengan una gran cantidad de estaciones de servicios, sino que también buena cobertura.
Además, consideró el criterio de “desarrollo sustentable”, que busca que los proveedores adjudicados tengan implementadas iniciativas de sustentabilidad, solicitando acreditar certificaciones o reportes en este ámbito.
Enex dijo en su demanda que, en concordancia en lo dispuesto en las bases, los participantes podían presentar Certificación ISO así como el reporte de sostenibilidad bajo estándar GRI. La compañía presentó uno de estos documentos, el Reporte de Sostenibilidad Enex 2023. Por ello, la empresa dice que cumplieron con este requisito, pero tal hecho fue desconocido por la Comisión Evaluadora.
La empresa sostuvo que, en el caso de Copec, ésta presentó cuatro de los documentos de acreditación, mientras que Esmax, tres de ellos, siendo ambos evaluados con el mismo puntaje.
“Sin embargo, este recibe el puntaje completo, a diferencia de Enex quien, en una interpretación antojadiza y diferenciada, es evaluado con 0 puntos, en circunstancias que cada oferente tenía la libertad de decidir presentar uno, dos o todos los documentos, ya que el cumplimiento del requisito se lograba acompañando cualquiera de ellos de forma indistinta”, aseguró la firma.
La sentencia
El pasado 1 de agosto, el Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación presentada por Enex en contra de ChileCompra, solo en cuanto -dijo “se declaran ilegales y arbitrarios” el Informe de Evaluación emanado de la comisión ad hoc, en aquella parte en que se adjudicó la oferta de la empresa Esmax (Aramco), en perjuicio de la firma que opera bajo la marca Shell, para la Región de Antofagasta, rechazándola en todo lo demás.
“La actuación de la Comisión Evaluadora en su Informe de Evaluación al haber evaluado incorrectamente la oferta del oferente demandante en el criterio Desarrollo Sustentable asignándole un puntaje inferior al que le correspondía sin expresar los fundamentos que justificaran ese menor puntaje, merece la calificación ilegal y arbitraria”, dijo el tribunal. Éste le reconoció a Enex “el derecho a demandar en las sedes jurisdiccionales respectivas las indemnizaciones civiles que estime corresponderle y hacer efectivas las responsabilidades administrativas que estime pertinentes”.
Ante las consultas de Diario Financiero, desde Enex señalaron: “Valoramos que el fallo haya corregido un error. Actualmente, estamos evaluando los próximos pasos tendientes a resarcir los perjuicios sufridos”.
En la sentencia, el tribunal explicó que, considerando que el plazo de vigencia del Convenio Marco era de 18 meses contados desde la total tramitación de la resolución que adjudicó la licitación (el 2 de agosto de 2024), ésta se encuentra en estado muy avanzado de ejecución.
Por esto, dijo que no es posible retrotraer el proceso licitatorio al estado de evaluarse nuevamente las ofertas, y que solo resulta procedente para “restablecer el imperio del derecho”, reconocer y otorgar a Enex el derecho a demandar indemnizaciones.