DF Tax | Quien nada debe, nada teme
Maximiliano Concha R., director área tributaria PAGBAM | Schwencke.
Hace unas semanas el SII dio a conocer el primer informe sobre las personas y empresas que, durante el primer semestre 2025, recibieron más de 50 transferencias en un mes (o 100 en seis meses). En este primer informe, el SII recibió información de 165.571 personas naturales y jurídicas, por un total de abonos cercano a los US$ 15.000 millones y se cree que aun faltarían otras instituciones por reportar.
Dicho antecedente responde a una nueva norma en el Código Tributario que obliga a las entidades financieras, cooperativas y compañías de seguro a indicar la cantidad de abonos que reciban sus clientes (transferencias, pagos u otra cantidad recibida en una cuenta). El objetivo de la disposición se enmarca en los esfuerzos del Estado relativos a disminuir la informalidad. Con esta medida, cuando haya una cantidad importante de transferencias a una misma cuenta o a más de una cuenta del mismo RUT, el SII tendrá una nueva herramienta para detectar a comerciantes que podrían estar eludiendo la obligación de emitir boleta y declarar el IVA.
Esta facultad corresponde a una excepción al secreto bancario. Es por ello que la ley establece ciertos resguardos como el deber de reserva del SII sobre esta información, castigando con presidio y destitución del cargo al funcionario incumplidor, así como la obligación de eliminar la información que posteriormente no dé paso a una fiscalización.
En cuanto a la fiscalización posterior, es facultad del SII determinar si inicia o no un proceso de revisión. En palabras de la directora subrogante, se busca “distinguir a quienes están cumpliendo con sus obligaciones, de aquellos que están realizando actividades comerciales informales”. Cabe precisar que una parte importante de las personas en ese registro de abonos corresponde a transacciones propias de una economía dinámica y no necesariamente evasión. En consecuencia, será crucial la forma en que el SII depure la información y logre distinguir de manera efectiva las transacciones legítimas de aquellas sospechosas, puesto que, respecto de estas últimas, la ley faculta solicitar al banco un mayor detalle sin necesidad de notificar previamente al contribuyente investigado (segunda excepción al secreto bancario).
En general, el secreto bancario en nuestro país solo puede ser levantado en situaciones restringidas relacionado con investigaciones por determinados delitos. Se trata, por tanto, de la primera ocasión en que, por el solo hecho de tener un activo comportamiento financiero, se develen datos acerca movimientos de un cuentacorrentista. Podría ser esta una buena prueba de la seriedad del Fisco y sus funcionarios, lo que eventualmente permitiría ir confiándoles mayores atribuciones que debiliten el secreto bancario. El anterior director del SII tenía el sueño de acceder a toda la información bancaria, pero para ello aún tiene que correr mucha agua bajo el puente…
En definitiva, la nueva facultad del SII constituye un avance hacia estándares internacionales de transparencia, alineando a Chile con las recomendaciones de la OCDE. Sin embargo, la legitimidad de este cambio no dependerá solo de la letra de la ley, sino de la madurez institucional del propio SII para usar esta información con criterio, proporcionalidad, resguardo de derechos y protección de datos (recordemos el ciberataque que sufrió el SII). Si el organismo demuestra rigor técnico y reserva, se consolidará la confianza ciudadana y el país podrá avanzar progresivamente en levantar el secreto bancario (bajo condiciones, límites claros y contrapesos), dándole impulso a iniciativas que hoy se encuentran discutiendo en el Congreso.
Será interesante observar esta primera experiencia y ver si podemos avanzar en hacer de esta información un instrumento contra el crimen organizado y la informalidad.