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Dueños de empresas: ¿se corre el velo?

Orlando Rojas Director Ejecutivo del Observatorio del Gasto Fiscal María Jaraquemada Directora Ejecutiva de Chile Transparente

Por: Orlando Rojas y María Jaraquemada | Publicado: Lunes 25 de julio de 2022 a las 04:00 hrs.
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Orlando Rojas y María Jaraquemada

La reciente propuesta de reforma tributaria trajo consigo finalmente una iniciativa de transparencia muy anhelada en materia de lucha contra la corrupción, la evasión y fraude: la creación de un registro centralizado de beneficiarios finales o dueños reales detrás de las empresas y organizaciones. Esto nos pondría a la altura de países desarrollados y liderando la región en esta materia; sin embargo, para que esto sea efectivo, necesitamos generar algunas condiciones mínimas para su creación, implementación y uso.

Crear este registro nacional de beneficiarios finales de empresas -así como también de fundaciones e incluso organizaciones de carácter religioso- es el estándar que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) recomiendan cumplir, a fin de utilizarlo como una herramienta efectiva para conocer quiénes están detrás de las muchas veces complejas estructuras societarias, y así mitigar el riesgo de que las personas jurídicas se utilicen como vehículos para facilitar actividades ilícitas y criminales.

“Si queremos realmente desincentivar las actuaciones corruptas, se debe asegurar que el registro de dueños y beneficiarios sea verificado/auditado por el órgano responsable y no sólo vía declaración jurada”.

Hemos visto durante los últimos tres años con bastante esperanza diversos anuncios desde el Ejecutivo en esta materia, pero hoy se dan pasos concretos de su implementación. La propuesta del ministro de Hacienda indica que las empresas deberán informar al Servicio de Impuestos Internos sobre las personas que tengan un 10% o más de participación en su propiedad, lo cual si bien no es el mejor estándar de la región -estando por debajo del 5% establecido en Colombia, pero sobre el 15% establecido en Uruguay-, sí nos deja en un muy buen pie de cara a este desafío.

Para hacer efectivo un análisis detrás de las potenciales cascadas que se pueden dar, un primer punto clave será contar con una total transparencia del registro no sólo en términos de la información, sino también en forma de datos abiertos para ser reutilizables por las diversas instituciones que participan en el control desde dentro o fuera del Estado. Asimismo, se deberá tener especial transparencia respecto de la información relacionada con empresas proveedoras del Estado. De este modo, parece correcta la propuesta del Gobierno en cuanto a permitir su acceso a distintas entidades estatales. Sin embargo, creemos que se podría avanzar en mayor publicidad y acceso a la ciudadanía o partes interesadas -con resguardo de datos sensibles o de información que pudiera poner en peligro a las personas-, para que el control social sea más efectivo.

Por otra parte, si queremos realmente desincentivar las actuaciones corruptas, se deberá asegurar que dicho registro sea verificado/auditado por el órgano responsable y no sólo basado en información auto declarada vía declaración jurada. Si desarrollamos un sistema que no asegure que la información sea verídica y actualizada, estos esfuerzos serán estériles.

Finalmente, destacamos las intenciones declaradas nuevamente en la reforma tributaria con esta iniciativa, que se suman al compromiso desarrollado en el cuarto plan de acción de Gobierno Abierto de Chile desarrollado en 2020, así como la indicación establecida este año en la glosa del Ministerio de Hacienda en la Ley de Presupuestos. Invitamos al Gobierno a no pasar por alto estos aspectos de diseño e implementación que pueden hacer que, en definitiva, esfuerzos tan importantes como éstos queden en la esfera de la ilusión de la transparencia y no del uso efectivo para los fines que fue desarrollada.

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