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El valor económico de la justicia preventiva

La justicia preventiva tiene amplias acepciones y ha sido motivo...

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La justicia preventiva tiene amplias acepciones y ha sido motivo de buenas y malas críticas. Donde no hay duda de su conveniencia, es en el ámbito de los actos y contratos, entendiéndola como aquella que resulta de un previo y debido control de legalidad que permite, con esta fase preventiva, evitar una fase contenciosa con conflictos que habitualmente derivan en costosos litigios.



Para ilustrar el valor económico individual y colectivo que importa la justicia preventiva, un ejemplo. El contrato de arrendamiento, normalmente extendido por instrumento privado, es válido se firme ante notario o no. Sin embargo, habitualmente se firma ante notario, pues la gente busca la seguridad y certeza jurídica y así inhibir la posibilidad que se desconozcan aspectos fundamentales del contrato.

Esta reducción de judicializar la relación entre arrendatario y arrendador es lo que se llama justicia preventiva y que importa ahorros individuales y colectivos, como se demuestra seguidamente. Una persona paga en notaria por extender y autorizar un contrato de arriendo un promedio entre $ 3.000 y $ 5.000 por ejemplar, versus los $ 300.000 ó $ 400.000 que deberá desembolsar en caso de tener que acreditar por la vía judicial lo que ahora está garantizado por el ministro de fe.

El ahorro colectivo se da por el hecho que notarios y conservadores realizamos cerca de 18.000.000 de atenciones anuales y bastaría que sólo 15% de ellas derivara en un juicio para que el Estado se vea en la obligación de crear tantos tribunales como los existentes hoy, incurriendo en un gasto superior a US$ 600 millones anuales.

En el ámbito registral (conservadores), la gente paga por una sola vez un máximo del 3 por mil del valor del negocio y nunca más se preocupa de su inscripción. No debe como en otros países pagar seguros ni contratar un servicio que día a día esté revisando si su inscripción permanece o no vigente. El conservador se encarga de su protección.

Esta justicia preventiva es posible porque en nuestro sistema latino es el notario quien debe ejercer el control de legalidad en los documentos que autoriza, debiendo denegar su función cuando el acto o contrato es, en todo o en parte, contrario a las leyes o alguna de las personas que interviene no se encuentre en capacidad legal de contratar.

En el sistema sajón, en cambio, no existe la fe pública como tal, no existe el control previo de legalidad y la garantía que ese sistema ofrece en el tráfico jurídico-mercantil es el aseguramiento de la responsabilidad mediante la contratación de los seguros respectivos, de valor mensual o anual que terminan siendo extraordinariamente caros en el tiempo. En los países con sistema sajón existe una extrema judicialización con el consiguiente alto costo individual y colectivo, no obstante la buena fe que impera en esos países.

El notario y conservador latino desarrollan una labor que es preventiva a la del juez, ya que elimina o reduce litigios. El notario y el conservador se centran en el control preventivo de la legalidad, que beneficia a las personas y al Estado, consideración de carácter económico que en algunos análisis se ignora o se prefiere ignorar.

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