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Endoso y retracto del pasaje aéreo: una mala reforma

Ignacio Díaz Ibáñez, socio PDND Abogados Especialista en Derecho Comercial, Transporte y Protección al Consumidor

Por: Ignacio Díaz Ibáñez | Publicado: Lunes 12 de abril de 2021 a las 08:56 hrs.
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Ignacio Díaz Ibáñez

Mientras se profundiza la incertidumbre sobre lo que sucederá con la industria de los viajes aéreos tras el cierre de fronteras y se discuten las condiciones de operación en el contexto de la pandemia, el Senado continúa con el estudio del proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica el Código Aeronáutico para incorporar dos nuevos artículos que regulan el endoso y el derecho a retracto. Aunque probablemente está cargado de buenas intenciones, se trata de un proyecto poco riguroso que ignora la realidad de la industria de la aviación comercial nacional, su estructura de costos y su operación.

Respecto del artículo referido al endoso, se deben advertir ciertos aspectos importantes: Sólo lo pueden hacer personas naturales, pues la ley habla de "pasajero", lo que excluiría a las personas jurídicas, aunque hayan comprado el boleto. Asimismo, la transferencia del pasaje debe ser informada con "no menos de 48 horas de anticipación a la hora de salida del vuelo estampada en el billete", y el portador debe acusar recibo de la solicitud y disponer de toda una plataforma gratuita para efectuar el endoso. Finalmente, hay un tope de tres endosos por persona al año por cada línea aérea, prohibiéndose, además, que se hagan endosos con fines de lucro, como actividad comercial o habitual.

Todo este proceso es gratuito para el consumidor-pasajero. No hay que ser muy perspicaz para advertir que, al final, alguien tendrá que pagar la cuenta de los gastos que irrogue el proceso. Además, aun cuando el proyecto insista en que no se puede lucrar, sin una herramienta de control establecida en la misma ley –más allá del tope de endosos por persona– se promoverá un mercado negro de pasajes. Finalmente, el proyecto no se refiere a los casos de pasajes comprados a agencias de viajes.

De aprobarse este proyecto, presenciaremos el término de las ofertas de pasajes a bajo costo (low cost), que han sido el gran motor de la industria los últimos años. Sin duda, el valor de los pasajes aumentará para financiar los procesos de endoso (que la verdad es una cesión), dado que la norma dice que son gratuitos para el pasajero.

El proyecto también establece un derecho a retracto, cuyo texto nos invita a pensar acerca de su utilidad: este derecho sólo se aplicaría a los pasajes aéreos para vuelos que se verificarán 7 días corridos y contados después de su compra y el plazo para su ejercicio es de 24 horas contadas desde la fecha de compra. Al ejercer este derecho, deberá cancelarse el viaje y devolverse el precio pagado al pasajero, sin penalización. En primer lugar, el proyecto no distingue si este derecho se aplica incluso a los pasajes a "precio de oferta", ni quién debe soportar los gastos que arroje el proceso; generando, además, un engorroso sistema de cómputo de plazos, los que de suyo ya son bastante reducidos. Nuevamente, se impide a las personas jurídicas ejercer este derecho.

Una reforma de este tipo, más que equilibrar la balanza a favor de los pasajeros, asegurándoles pomposos derechos, seguramente termine por ahondar en el desequilibrio actualmente existente en desmedro de los propios consumidores. Aún es tiempo de enmendar la ruta.

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