¿Cuál es el corazón del giro bancario?
ENRIQUE MARSHALL Exvicepresidente del Banco Central
La pregunta con la que se titula esta columna ha estado siempre presente en el debate público. La actividad bancaria es altamente regulada, lo que plantea la necesidad de definir con claridad cuando terceros pudiesen estar invadiendo este giro sin autorización.
Las tendencias financieras observadas en las últimas décadas, como la liberalización, la innovación y la integración, como también los recientes avances hacia un ecosistema de finanzas abiertas, han acentuado la necesidad de clarificar este punto.
“Se debe marcar claramente la línea divisoria entre bancos y no bancos para preservar la fe pública y la competencia al interior del sistema financiero”.
Revisando la literatura especializada, fluye rápidamente que el núcleo de la actividad bancaria es la aceptación de depósitos del público, unido a la posibilidad de otorgar préstamos, de variadas formas, con el producto que se obtiene de ello.
Sin embargo, el depósito bancario no debe confundirse con el simple acto de recibir dinero como parte de una transacción comercial. El pago anticipado es una práctica bastante extendida en el mundo de los negocios, pero no es una operación bancaria. Las líneas aéreas, por ejemplo, cobran con antelación por el servicio de transporte que prestarán más adelante. Sin embargo, ello no las convierte en bancos.
Algo similar ocurre con los intermediarios financieros no bancarios, como las administradoras de fondos mutuos, de inversión o de pensiones, los que reciben aportes de sus clientes para efectuar ciertas inversiones que se registran en cuentas separadas. Por su parte, las compañías de seguros reciben dinero bajo la forma de primas y ofrecen como contraprestación una póliza de seguro. Pero, ninguno de estos intermediarios, por ese solo hecho, invade el giro bancario.
Tampoco infringen la ley aquellas firmas no reguladas que otorgan crédito con el producto de emisiones de bonos, efectos de comercio u otros instrumentos autorizados, en la medida que guarden respeto a las normas de emisión de dichos instrumentos. Así lo dispuso una circular preclara, poco conocida, que firmamos conjuntamente los superintendentes de la SIN y de la SVS, argumentando que este planteamiento fluía de la “liberación financiera” que había ocurrido en el país (Circular Bancos N° 3.163, de 2002).
Quizá la situación más difícil de dilucidar es la de las tarjetas de crédito, prepago o similares, las que ofrecen servicios bastante próximos a los de una cuenta bancaria transaccional. La solución para ello está en que los proveedores no bancarios de esas tarjetas queden sometidos a regulaciones proporcionales a los riesgos asumidos, como ocurre actualmente en nuestro país, pero no procede aplicarles todas las normas bancarias.
Raya para la suma, se debe marcar claramente la línea divisoria entre bancos y no bancos para preservar la fe pública y la competencia al interior del sistema financiero. Pero, el desafío es hacerlo correctamente, sin preferencias por unos u otros.