¿Es posible cometer una práctica antisindical sin quererlo?
José Tomás Lagos
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José Tomás Lagos
Sin duda que las denuncias por práctica antisindical constituyen una de las materias más complejas que se plantean frente a nuestros tribunales laborales, complejidad que viene en parte importante dada por la necesidad de acreditarse durante tales procesos la concurrencia de un ánimo antisindical.
En efecto, nuestros tribunales superiores de justicia han exigido a los denunciantes de prácticas antisindicales acreditar la concurrencia de una intención antisindical, además de probar la actuación concreta que se considera reprochable. Este criterio impone al denunciante la carga de acreditar durante el juicio que el infractor ha actuado con la intención positiva de atentar contra la libertad sindical.
Sin embargo, algunos fallos recientes de tribunales inferiores han comenzado a revertir esta prudente exigencia de demostración de ánimo antisindical del supuesto infractor, por cuanto dicho criterio ha sido equivocadamente considerado como “pro empresa”. Lo anterior en definitiva podría significar que este requisito de ánimo antisindical no sea ya considerado por nuestros tribunales como necesario para la configuración de una práctica antisindical.
Esta problemática no deja de ser relevante, especialmente para aquellas empresas que dependen comercialmente de su relación con el Estado. Una condena por práctica antisindical -más allá de las sanciones establecidas en el Código del Trabajo- tiene aparejada la inclusión de la empresa infractora en un listado de entidades que tienen prohibido contratar con la Administración del Estado, por un lapso de dos años. Tal sanción no admite graduación, y su duración es de dos años cualquiera sea la gravedad de la práctica antisindical por la cual ha sido condenada la empresa.
El eventual asentamiento en nuestros tribunales de un criterio que no exija la concurrencia de esta intención dolosa para configurar una práctica antisindical podría afectar gravemente la actividad de empresas que contratan con el Estado. En efecto, tal criterio podría oponer una sanción completamente desproporcionada a empresas que dependen de su relación con el Estado, lo que en la práctica podría incluso poner en riesgo su continuidad comercial. La prescindencia de acreditar esta intención antisindical podría además dar lugar a la interposición de denuncias infundadas en contra de estas empresas, las que en definitiva operarían como la espada de Damocles frente a la amenaza de una eventual sanción, presionando indebidamente al empleador para arribar a acuerdos desproporcionados.