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Fernando Barros

Atribuciones peligrosas

FERNANDO BARROS TOCORNAL Abogado, Consejero de Sofofa

Por: Fernando Barros

Publicado: Viernes 7 de noviembre de 2025 a las 04:04 hrs.

Fernando Barros

Fernando Barros

En reciente fallo, el Tribunal Ambiental de Valdivia acogió el reclamo de la empresa canadiense Cooke contra la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), firma que opera centros de cultivo de salmones en un fiordo en Aysén, empleando a más de 350 personas y genera oportunidades para emprendedores y PYME, autorizada por el Ministerio de Defensa en las décadas de 1990 y 2000. Su actividad está sujeta a la fiscalización de Sernapesca y Subpesca, autoridad esta última que autoriza su plan de siembra y producción y fiscaliza su operación en cumplimiento de las condiciones aeróbicas y demás que exige la ley.

En aparente secuela de los nefastos estallido y pandemia, del empoderamiento de la ideología del decrecimiento y posturas extremas ambientales, Cooke fue sometida a hostigamientos sancionatorios por la SMA, acusando los funcionarios ambientales, en una artificiosa reinterpretación de la normativa que dos de sus centros superarían el límite productivo autorizado. No solo se desconcertó a toda la industria sobre el entendimiento normativo de más de una década, sino que se pasó a llevar a Subpesca, autoridad competente que ha negado la infracción al supuesto límite.

“La empresa canadiense Cooke fue sometida a hostigamientos sancionatorios por la SMA, en una artificiosa reinterpretación de la normativa, que desconcertó a la industria y pasó a llevar a Subpesca”.

La SMA, sin fundarse en circunstancia real alguna, desde 2022 dictó sucesivas resoluciones “temporales” que mantuvieron a dichos centros sin poder operar por más de tres años, con ingentes costos para la firma y pérdida de oportunidades de desarrollo para las comunidades.

La empresa impugnó estas medidas por no configurarse el peligro de “daño inminente al medio ambiente”, pero el tribunal varias veces omitió -más bien evitó- pronunciarse, argumentando que los reclamos habían perdido oportunidad: cada una de las medidas duraba solamente 30 días, con lo que el tribunal terminaba fallando cuando ya no estaba vigente el abuso específico reclamado. Con esto el particular quedó en total indefensión frente a una actuación administrativa, definitivamente abusiva y, en la práctica, ajena al control judicial.

La sentencia, emitida por la mayoría de dos ministros no involucrados, entró en el fondo del asunto y determinó que la paralización ordenada por la SMA no cumplió el estándar exigido a las decisiones administrativas, al no apoyarse sobre antecedente alguno que demostrara en qué consistiría el daño inminente al medio ambiente, el que ni siquiera fue precisado ni fundamentado. Una sentencia loable que, si bien da la necesaria certeza jurídica al emprendimiento en Chile ante las actuaciones abusivas de la administración, no reparará el daño causado a quienes invirtieron con confianza en nuestro país y a aquellas comunidades que dejaron de beneficiarse de una actividad económica productiva que estuvo cerrada por el actuar arbitrario y descontrolado del aparato estatal.

Este caso es un ejemplo más del uso abusivo y con fines distintos a los previstos por el legislador por parte de la burocracia estatal de facultades excepcionales, haciendo primar agendas y visiones particulares por sobre el texto y espíritu de la ley, lo que debe considerarse por el legislador para establecer nuevas atribuciones sin las adecuadas instancias de control que consideren límites objetivos al actuar de funcionarios y entidades públicos que generan efectos irreversibles.

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