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Inequidad tributaria: ¿qué pasa con las familias?

José María Diez Socio de Recabarren & Asociados

Por: José María Diez | Publicado: Lunes 30 de mayo de 2022 a las 04:00 hrs.
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José María Diez

María y Pedro son compañeros de trabajo. Las labores que desempeñan en la empresa son similares, tienen el mismo jefe, se sientan uno al lado del otro y reciben el mismo sueldo bruto. Sin embargo, existe una gran diferencia entre ellos. María es madre soltera con dos hijos, a diferencia de Pedro, quien es soltero sin hijos. La tasa aplicable por impuesto de 2° categoría es la misma para los dos, lo cual parece injusto.

Actualmente, nuestro sistema impositivo no refleja la realidad de las familias de clase media. Podríamos decir que se trata de un sistema individualista, en virtud del cual, el impuesto se calcula en base a los ingresos del sujeto, sin considerar su realidad familiar. Siendo la familia la base de la sociedad, y que su protección es considerada un deber (tanto en la Constitución actual como en el borrador de la propuesta constitucional), parece justo y necesario que se le reconozca de manera concreta en nuestro sistema tributario.

“Nuestro sistema tributario es individualista, pues el impuesto se calcula en base a los ingresos del sujeto, sin considerar su realidad familiar. En materia de impuestos, estamos claramente al debe con las familias”.

¿Cuál es la realidad en los países de la OCDE? En Francia, el ingreso se computa como “familiar” en un sistema que tiene tasas progresivas, al igual que el nuestro. El total del ingreso se divide entre los miembros de la familia, por lo que a mayor cantidad de hijos, menos impuesto se paga. Así, una persona soltera que recibe un ingreso anual de 57 millones de pesos chilenos (descontados los derechos sociales) pagará un impuesto de 7 millones de pesos. En cambio, una persona casada con dos hijos, obteniendo el mismo ingreso, pagará alrededor de un millón y medio de pesos.

En Alemania, las personas naturales pueden rebajar diversos tipos gastos, tales como contribuciones a obras de caridad, gastos en el cuidado de los niños y en educación. La legislación establece diversos límites a las respectivas deducciones, pero sin atender a la renta del sujeto. Austria, por su lado, remplazó la deducción de gastos en cuidado de niños por un bono familiar que consiste en un crédito de un millón trescientos mil pesos por hijo menor de 18 años, que se deduce directamente del impuesto a pagar por el contribuyente.

¿Cómo estamos en Chile? Nuestro país tiene algunos beneficios para las personas naturales, pero con limites que están determinados por la renta del contribuyente y que no toman en cuenta su realidad familiar. Así, la rebaja de intereses por créditos con garantía hipotecaria establece tramos para la deductibilidad siempre y cuando la renta bruta del sujeto no sea superior a 150 UTA. Pero a la norma en cuestión le es indiferente que el sujeto esté casado o soltero, que tenga uno o nueve hijos. Por su parte, para poder rebajar los gastos en educación, se establece un límite de 782 UF de rentas anuales de los progenitores (sumados las rentas del padre y madre), el cual es bastante bajo, y nuevamente, sin importar la cantidad de hijos o integrantes que tiene la familia.

En definitiva, en materia de impuestos nuestro país está al debe respecto de las familias, impidiendo un legítimo reconocimiento de dicha calidad al momento de tributar. En este sentido, conviene proteger a María -quien como madre de dos hijos debe sacar adelante a su familia- no haciendo más gravosa su carga tributaria.

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