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Columnistas

IVA a la venta de viviendas: Normas transitorias e incertidumbre

Alberto Alcalde Socio de Puga Ortiz Abogados

Por: Equipo DF

Publicado: Jueves 18 de junio de 2015 a las 04:00 hrs.

Hace algunos días, el Servicio de Impuestos Internos publicó la Circular N°42, en la que instruyó acerca de la aplicación de paradigmáticas modificaciones a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a la venta de inmuebles por parte de sujetos calificados de “vendedores habituales de bienes corporales inmuebles”, cambios introducidos a partir de la Reforma Tributaria. Esta columna no pretende hacerse cargo del nuevo tratamiento tributario en la venta de bienes inmuebles, sino más bien, encargarse parcialmente de aquella parte a la que hace referencia sobre el tratamiento que recibirán estas operaciones en forma transitoria y hasta la perfecta implementación de la nueva regulación, a través de sus excepciones.

En el caso de las ventas realizadas en función de una promesa celebrada antes del 1 de enero de 2016, las inmobiliarias deben cumplir una serie de exigentes requisitos, en relación a las promesas de compraventa, los cuales creemos que exceden con creces la práctica media de la industria en materia de cumplimiento y formalidades. En nuestra opinión el SII no tendría atribuciones para establecer más requisitos que los que señala la ley. ¿Por qué podría ser requisito de la excepción o competer al SII si la inmobiliaria entregó o no la póliza de seguro por el anticipo o si el comprador aceptó tal garantía? ¿Qué tiene que ver todo esto con el IVA?

La transferencia de inmuebles que se realicen en virtud de un contrato de arriendo con opción de compra (leasing) celebrado hasta el 2015, tiene un tratamiento homologado a los contratos de venta. En el caso de aquellas ventas de inmuebles que cuenten con permiso de construcción al 1 de enero de 2016, el proyecto deberá tener permiso de edificación con fecha anterior al 2 de enero de ese mismo año; la venta deberá realizarse a más tardar el 1 de enero de 2017. Bastará con la firma de la escritura pública.

Inquieta la modificación de los permisos de construcción que amparan las excepciones. En este sentido, los permisos admiten modificaciones, pero no puede traer aparejado un cambio sustancial del proyecto, de forma tal, que implique la construcción de un inmueble distinto al pactado construir, lo que podría abrir una brecha de arbitrariedad en la aplicación.

La industria deberá acostumbrarse a ciertos niveles de incertidumbre hasta que entre en vigencia la Ley en su totalidad. Sólo en ese momento podremos conocer y entender los efectos prácticos que ésta tendrá en la industria inmobiliaria.

Hasta que ese momento llegue, a tener paciencia señores.

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