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Incentivo tributario al emprendimiento

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Por: Jorge Hermann | Publicado: Martes 10 de julio de 2018 a las 04:00 hrs.
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A toda máquina trabajan las autoridades del Ministerio de Hacienda preparando el proyecto de ley sobre modernización tributaria para que vea la luz el tercer trimestre. Es una realidad que la tasa de impuesto corporativo no se rebajará y, según trascendidos, que se integrarán el impuesto corporativo y el personal totalmente, se mejorará la norma anti-elusión, se perfeccionará la simplificación tributaria para Pymes (el desteñido artículo 14 ter) y se aplicarán impuestos a la economía digital, entre otros.

No obstante, es probable que los emprendedores sean el convidado de piedra en el debate tributario que se avecina, tal como ocurrió en la reforma de 2014. Hoy existe un desigual acceso al mercado de capitales para los emprendedores en relación a las grandes empresas, lo que necesita ser nivelado tributariamente.

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Por una parte, la Ley de la Renta tiene un incentivo tributario que permite que quede exento el mayor valor en la venta de acciones con presencia bursátil (grandes empresas). Por otra parte, los emprendimientos en etapas tempranas no tienen acceso a la banca y se financian informalmente con recursos propios, amigos, familiares e inversionistas ángeles; o se financian formalmente con fondos de capital de riesgo, en que ambos tipos de financiamientos no tienen beneficio tributario en la actualidad.

En Chile se encuentra poco desarrollado el financiamiento privado para los emprendimientos innovadores con alto potencial de crecimiento. Por ejemplo, en la OCDE se observa que Israel tiene el mayor ratio monto de inversión en capital de riesgo sobre PIB, con 0,4%, y Estados Unidos con 0,35% en 2016, mientras que la gran mayoría de los miembros de la organización está bajo el 0,05%. Lamentablemente, no existen datos para Chile.

Con el objeto de potenciar el mercado de capital de riesgo, varios países de la OCDE (Australia, Bélgica, España, Finlandia, Japón, Italia, Noruega, Nueva Zelandia, Portugal, Reino Unido, Suecia y Turquía) han establecido deducciones fiscales para inversiones en emprendimientos (capital semilla y etapa inicial) y exenciones tributarias para las ganancias de capital. Así, en Australia los inversionistas pueden utilizar un 20% de la inversión como compensación impositiva con un límite de AU$ 200 mil (US$ 150 mil) por año, junto con una exención del impuesto a las ganancias de capital en inversiones que se mantengan durante al menos 12 meses.

Concluyendo, si se trata de emparejar la cancha, es necesario que la próxima iniciativa tributaria del gobierno incluya algún incentivo tributario para fomentar el financiamiento del emprendimiento por medio de inversionistas ángeles o capital de riesgo. La razón es que este tipo de financiamiento privado ha recibido una mayor preponderancia en el mundo desarrollado y no así en el caso de Chile, a medida que las economías se vuelven cada vez más dependientes de la innovación y del emprendimiento para lograr un crecimiento sostenido en el tiempo.

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