Columnistas

Ley de Pago a 30 días: consideraciones tributarias

Paola Quijada, directora de Impuestos Scotiabank Chile, certificada como Director de Empresas por el IoD – United Kingdom

Por: Paola Quijada. | Publicado: Jueves 24 de septiembre de 2020 a las 12:04 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

Paola Quijada.

En mayo de 2019 entró en vigencia una norma muy esperada, sobre todo por las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales. Se trata de la Ley Nº 21.131, la cual estableció un plazo máximo de 30 días para el pago de facturas. Si bien su aplicación es de carácter general, beneficia principalmente a Mipymes proveedoras de grandes compañías, pues les otorga mayor equidad en la relación comercial, les permite salvaguardar su capital de trabajo, contar con recursos a tiempo y tener certeza de sus pagos, así como también elevar su productividad y mejorar sus perspectivas de desarrollo.

Debido al impacto de la medida, se fijó un período de adecuación para que las empresas mejorarán sus procesos internos. En este contexto, se estableció que el plazo de 30 días para el pago de facturas comenzaría a regir en enero de 2021 y que, previo a esta fecha, la obligación de pago sería de 60 días contados desde la recepción de la factura. Sin embargo, tras el impacto de la crisis social sobre las firmas de menor tamaño, se realizó un ajuste legal que adelantó la entrada en vigencia del nuevo plazo para el 1 de abril de este año.

Esta modificación no cambió la posibilidad de ampliar los plazos de pago mediante la inscripción en el Ministerio de Economía de los respectivos "Acuerdos con Plazo Excepcional de Pago", registro administrado por dicha cartera en el que deberán inscribirse los acuerdos que establezcan un plazo de pago mayor al establecido por Ley.

Sin embargo, con el fin de dar "oxígeno" a los pequeños empresarios –uno de los motores de la economía y donde las mujeres juegan un rol fundamental- y apoyarlos para hacer frente a la crisis generada por el coronovirus, en abril se despachó la Ley 21.217, que limitó el plazo para los acuerdos en un máximo de 30 días adicionales, pudiendo ser mayor sólo si es en beneficio de la empresa acreedora.

Si no se realiza el pago dentro de los plazos señalados, se entiende para todos los efectos legales que el deudor ha incurrido en mora. Esto implica que la deuda devengará intereses hasta el día de pago. Adicional al interés moratorio, el acreedor deberá pagar una comisión fija por recuperación de pagos equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.

Un aspecto fundamental a considerar y analizar son los alcances tributarios de la norma, que fueron profundizados con el oficio emitido el pasado 14 de septiembre por el Servicio de Impuestos Internos (SII), en el cual cambió su criterio respecto de lo que había señalado anteriormente, determinando que los intereses moratorios legales por atraso en el pago de facturas no serán gravados con IVA y no se deben documentar con boletas o facturas exentas o no gravadas. Esto es positivo para el acreedor, en cuanto ya no tiene que considerar estos ingresos por intereses moratorios y comisiones exentos en el cálculo de la proporcionalidad del IVA, es decir, no se castiga el IVA crédito fiscal.

En términos de Impuesto a la Renta también hay un efecto. Una vez que se cumplan los 30 días de morosidad, tanto el acreedor como el deudor, que determine su renta en base a contabilidad completa, deben reconocer sus resultados en base a devengado, es decir, deben considerar todos los recursos y obligaciones de un período contable, aunque estos hayan sido o no percibidos o pagados. La finalidad de este principio es reflejar fielmente la situación financiera de la empresa dentro de cada ejercicio contable.

Probablemente en el futuro veremos nuevas correcciones o interpretaciones del SII. Por eso, uno de los principales desafíos que enfrentan hoy las pequeñas empresas –junto con las dificultades propias de adaptarse a una nueva norma, y al complejo escenario que enfrentan hoy producto de la pandemia– es profesionalizar su estructura tributaria. Este desafío no es solo para ellas, sino para todos los actores que las acompañamos en el desarrollo de su negocio. Debemos entender que el mercado cambió y que formar alianzas, construir puentes y entregarles herramientas que impulsen sus negocios es clave para facilitar y asegurar la sostenibilidad de nuestras Pymes.

Lo más leído