Nueva Ley de Delitos Económicos: ¿cuándo veremos su efecto?
MAURICIO FERNÁNDEZ Director de Colombara Estrategia Legal, exdirector Ulddeco de la Fiscalía Nacional
La atemorizante Ley de Delitos Económicos, publicada con el N° 21.595 el 17 de agosto de 2023, es en realidad varias mega reformas sustantivas en materia de derecho penal económico, con importante impacto en la prevención y sanción penal de ilícitos en entornos empresariales y cuya aplicación práctica aún ha sido muy limitada.
La ley 21.595 contiene un nuevo y completo estatuto punitivo para un ámbito bien extendido de delitos económicos y otros relacionados con la empresa. En virtud, de dicho estatuto, vigente ya desde hace dos años, los directivos y ejecutivos de grandes y medianas empresas involucrados en un amplio número de delitos responden penalmente con particular severidad.
“El resultado, hasta ahora, es muy pobre. Aún no existe ninguna condena penal que aplique el nuevo estatuto para los delitos económicos, ni sentencia condenatoria por los delitos medioambientales incorporados en el Código Penal”.
En segundo lugar, la ley incorpora en el Código Penal un estatuto de sanción criminal para variados hechos de alcance medioambiental.
Por último, amplia sustancialmente los delitos que acarrean responsabilidad penal a las personas jurídicas. También establece el estatuto especial de penas para las empresas, impactando en la obligación de todas las empresas y no solo en las grandes y medianas, de generar y mantener un modelo de prevención de delitos adecuado y eficiente. Esta última mega reforma, a diferencia de las dos anteriores, solo ha entrado en vigencia el 1° de septiembre del año pasado, por lo que está próxima a cumplir recién un año.
El resultado, hasta ahora, es muy pobre. Aún no existe ninguna condena penal que aplique el nuevo estatuto para los delitos económicos, ni ninguna sentencia penal condenatoria por los delitos medioambientales incorporados en el Código Penal, ni tampoco hay ninguna empresa o persona jurídica condenada por los delitos que se habilitaron para acarrear dicha responsabilidad a las personas jurídicas.
Las explicaciones para ello son variadas, pero entre las más relevantes estarían la complejidad técnica de muchas de las reformas, la absoluta ausencia de recursos adicionales para fiscalía y policías para una aplicación intensa de la nueva normativa y la carencia de equipos con dedicación preferente o exclusiva a nivel de fiscalías y policías a estas complejas materias, entre otras.
Es posible pensar, eso sí, que en los próximos meses se vengan formalizaciones de personas naturales invocando el estatuto de delitos económicos o de delitos medioambientales o personas jurídicas, por las deficiencias de sus modelos de prevención delictual.
Los primeros casos formalizados y la evaluación de su consistencia que hagan los Juzgados de Garantía, al ponderar los antecedentes que aporte la fiscalía de cara a resolver sobre medidas cautelares personales, van a ir delimitando los contornos de estas normativas para su aplicación con mayor claridad de su alcance y posibilidades.
Solo luego de ello y de los primeros juzgamientos de casos que lleguen a sentencia en Tribunales de Garantía o Tribunales Orales, se podrá evaluar la conveniencia o necesidad de eventuales ajustes puntuales a la ley 21.595.
Sí sería conveniente impulsar desde ya reformas legales que incorporen mayores obligaciones de los entes públicos frente a la prevención y detección de delitos, en términos similares a los ya impuestos a las empresas. Un mínimo de exigencia de “compliance público” en todos los organismos fiscales sería deseable, de cara a fortalecer la integridad en el Estado.